Revista ANPE Nacional nº 617

Guía jubilaciones 2023 33 Enero-febrero 2023 pensión ordinaria de jubilación, calculada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. 5. Pensión de jubilación y desempeño de una actividad laboral • Pensiones de jubilación o retiro causadas a partir del 1 de enero de 2009 Las pensiones de jubilación o retiro serán incompatibles con el  desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público . Será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, en el sector privado, en los siguientes términos: – La edad de acceso a la pensión de jubilación debe ser, al menos, la establecida como edad de jubilación forzosa. – El porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de de- terminar la cuantía de la pensión debe ser del 100 %. La pensión se revalorizará en los términos establecidos para las pensiones del Régimen de Clases Pasivas. Durante el tiem- po en que se desempeñe el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 %, excepto en los supuestos de que la actividad sea por cuenta propia y se acredite tener contratado al menos un tra- bajador por cuenta ajena o se trate de una actividad artística. • Pensiones de jubilación por incapacidad permanente, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio Se podrá compatibilizar siempre que la actividad sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. Mientras dure dicha situación, la pensión se reducirá al 75 %, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 %, si fuesen menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro. 6. Complemento para la reducción de brecha de género El complemento para la reducción de la brecha de género se reconocerá únicamente a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021. Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio en el Ré- gimen de Clases Pasivas, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija. El derecho al complemento económico por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimien- to del complemento deberán causar una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, según los siguientes requisitos: 1º En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin servicios efectivos al Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas, entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adop- ción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer. 2º En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que el funcionario haya cesado en el servicio activo o haya tenido una reducción de jornada en los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, en más de un 15 por ciento, respecto a la de los veinticua- tro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer. 3º Si los progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. El importe del complemento será para el año 2023 de 29,30 euros mensuales, por cada hijo o hija. La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces dicho importe. Mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones de Clases Pasivas Quienes estuvieran percibiendo el complemento por materni- dad mantendrán su percibo. La percepción de dicho complemento de maternidad será in- compatible con el complemento para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro. En el supuesto de que el otro progenitor de alguno de los hijos o hijas que dio derecho al complemento por maternidad solicite el complemento para la reducción de la brecha de género y le co- rresponda, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo. Las pensiones de jubilación o retiro serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público.

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