Revista ANPE Nacional nº 617
Guía jubilaciones 2023 32 ANPE 617 Los funcionarios docentes, a efectos de jubilación en su modalidad contributiva estamos adscritos a dos regímenes: el régimen especial de clases pasivas, para aquellos funcionarios de carrera con anterioridad al año 2011, y el régimen general de la Seguridad Social, para el resto: funcionarios de carrera desde el 2011, funcionarios interinos y profesorado de religión. I. JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS Los importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Cla- ses Pasivas del Estado han experimentado un incremento del 8,5%. 1. Jubilación forzosa por edad • Edad : 65 años (salvo prolongación de la permanencia en el servicio activo). • Periodo de carencia: mínimo 15 años cotizados. • Cálculo de la pensión: la cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que correspon- da, según el Cuerpo del funcionario docente, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado. (Ver Tabla) A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuan- do se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública. En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la con- dición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio. Se puede solicitar al INSS la certificación de los periodos asimilados a cotizados por parto y cuidado de hijos a efectos de su totalización por Clases Pasivas, siempre que se cumplan los requisitos. Los funcionarios del grupo A1, con 33 o más años de servicio superan la cuantía máxima de pensión pública, percibiendo di- cho importe ( 42.823,34 € /año. 3.058,81 € /mes ). 2. Jubilación posterior a la edad de los 65 años Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad su- perior a los 65 años, siempre que al cumplir esta edad se hu- biera reunido el período mínimo de cotización, se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado: – Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año com- pleto cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Si la cuantía de la pensión con el incremento superase el límite máximo de percepción de pensiones públicas se podrá recibir una cuantía adicional que sumada a la pensión no podrá ser superior al haber regu- lador del Grupo/Subgrupo A1 (48.086,76 euros en 2023). – Una cantidad a tanto alzado por cada año completo coti- zado entre la fecha que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la pri- mera de las fechas indicadas. – Una combinación de las soluciones anteriores. (Esta op- ción no ha sido objeto de desarrollo reglamentario por lo que actualmente no está disponible). El porcentaje de incremento obtenido en ningún caso tiene incidencia en el cálculo de pensiones en favor de familiares. 3. Jubilación voluntaria • Edad: mínimo 60 años. • Periodo cotizado: 30 años de servicios cotizados. • Características: Los últimos 5 años de servicios computa- bles deben estar cubiertos por el Régimen de Clases Pasivas del Estado . • Plazo de solicitud: al menos tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada. 4. Jubilación por incapacidad permanente • Requisitos: cuando se vea afectado por una lesión o proce- so patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo. • Cálculo de la pensión: se calcula igual que la pensión ordi- naria de jubilación o retiro por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación o retiro, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro. Cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy ODE4NjI=