Revista ANPE Nacional nº 617

La idea de que el profesorado monitorice los comentarios y hashtags de sus alumnos en redes sociales, inspirada en un es- tudio elaborado por el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), resulta del todo punto discutible al carecer el co- lectivo docente de cobertura legal ante las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de dicha actividad, por incurrir en intromisión ilegítima agravada, como pudiera deducirse del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Por otro lado, el ejercicio de dichas actuaciones resulta in- viable para unos profesionales desbordados por un incesante crecimiento de tareas burocráticas que asfixian el normal des- empeño de su labor docente. El pretendido seguimiento de las redes del alumnado, requeriría una dedicación exclusiva, completamente ajena a las labores propias del profesorado en los procesos de enseñanza-aprendizaje. Como docentes, asumimos con responsabilidad nuestro papel en la prevención y detección del ciberacoso desde nuestra condición de formadores, pero no la vigilancia o in- tromisión en las cuentas personales del alumnado en redes sociales, cuestión que compete a sus familias en el caso de los menores de edad, y a otras instancias superiores en los casos más graves. ANPE fue el primer sindicato que alertó de la necesidad de fomentar la convivencia y buenas prácticas en redes sociales como mecanismo preventivo del ciberacoso, tanto entre igua- les como hacia el profesorado. En este sentido, hemos puesto en marcha varias campañas y decálogos sobre convivencia y el buen uso del móvil y las redes sociales en centros educati- vos, dirigidas fundamentalmente al alumnado de ESO, FP y Bachillerato, así como sobre el buen uso de los grupos de WhatsApp de las familias usuarias del servicio educativo. También fuimos el primer sindicato que exigió en solitario la consideración de autoridad pública para el profesorado en el ejercicio de su función, siendo inicialmente criticados por quienes dudaban de nuestra propuesta, por dotar a los do- centes de una protección legal en principio reservada a los cuerpos de seguridad del Estado. Resulta ahora difícilmente comprensible que surjan propuestas que atribuyen a los do- centes responsabilidades, relacionadas con la actividad de sus alumnos en Internet, que exceden las funciones propias de su trabajo en el aula. EL DEFENSOR DEL PROFESOR 20 ANPE 617 ANPE estima que la vigilancia de redes sociales del alumnado no es competencia del docente Ante la propuesta presentada en el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, ANPE manifiesta que los docentes no pueden asumir, en ningún caso, la vigilancia de las redes sociales del alumnado.

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