Revista ANPE Nacional nº 616

AUTONOMÍAS 62 ANPE 616 CCAA, estas han ido legislando de forma distinta en cuanto a condiciones laborales se refiere. De tal manera que, en cuanto a las retribuciones percibidas por los docentes, la brecha sa- larial ha ido aumentando progresivamente, llegando a ser en algunos casos de más de 6.000 euros anuales, a pesar de que todos los docentes realizamos las mismas funciones y hemos accedido con los mismos requisitos y condiciones. A lo anteriormente dicho, hay que añadir que algunas CCAA tienen una carrera profesional retribuida, mientras que otras, no. También, se incentivan de forma distinta, según las dife- rentes CCAA, la formación y participación en los proyectos de los centros y los complementos por formación permanen- te, tutoría, coordinación de nivel o ciclo, jefatura de departa- mento, residencia, peligrosidad y cargos directivos. Tampoco podemos olvidar, la diferencia existente en las horas lectivas que imparten los docentes en las diversas CCAA. Por estos motivos , desde ANPE-Madrid, solicitamos a las di- recciones de área territorial que trasladen a la Consejería de Educación y Universidades y al Ministerio de Educación y Formación Profesional la petición de un acuerdo que con- temple la equiparación salarial y laboral con otras CCAA y fomente el aumento de las retribuciones ante la pérdida de poder adquisitivo de los docentes de la Comunidad de Madrid. Resolución Nº2. Coordinador de Bienestar y Protección La figura del Coordinador de Bienestar y Protección fue crea- da por de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia. Dicha Ley Orgánica establece que el coordinador debe ser personal docente, así como las medidas que se deben adoptar para la prevención y detección de la violencia en los centros educativos. En el Artículo 35 de dicha Ley Orgánica se establecen las fun- ciones del coordinador de bienestar y protección: a) Promover planes de formación sobre prevención, detección pre- coz y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros como al alumnado. Se priorizarán los planes de formación dirigidos al personal del centro que ejercen de tutores, así como aquellos dirigidos al alumnado destinados a la adquisición por estos de habilidades para detectar y responder a situaciones de violencia. Asimismo, en coordinación con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, deberá promover dicha formación entre los progenitores, y quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento. b) Coordinar, de acuerdo con los protocolos que aprueben las ad- ministraciones educativas, los casos que requieran de interven- ción por parte de los servicios sociales competentes, debiendo informar a las autoridades correspondientes, si se valora ne- cesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos. c) Identificarse ante los alumnos y alumnas, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su en- torno. d) Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños, niñas y adolescentes, así como la cultura del buen trato a los mismos. e) Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utiliza- ción de métodos alternativos de resolución pacífica de conflic- tos. f ) nformar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existentes en su localidad o comunidad autónoma. g) Fomentar el respeto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o di- versidad. h) Coordinar con la dirección del centro educativo el plan de con- vivencia al que se refiere el artículo 31. i) Promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Fuerzas y Cuer- pos de Seguridad del Estado. j) Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tra- tamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Agencias de Protección de Datos. k) Fomentar que en el centro educativo se lleva a cabo una ali- mentación saludable y nutritiva que permita a los niños, niñas y adolescentes, en especial a los más vulnerables, llevar una dieta equilibrada. Es evidente, por las funciones enumeradas, que el ejercicio de este cargo supondrá una carga añadida importante para los coordinadores y por tanto debería establecerse un comple- mento de productividad por la especial dedicación que este cargo conlleva. Además, en las Instrucciones de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, de 14 de julio de 2022, sobre  comienzo del curso escolar 2022-2023  en centros docen- tes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, se puede comprobar que este cargo no conlleva una reducción horaria lectiva, únicamente se contempla una reducción hora- ria de periodos complementarios si así lo considera el equipo directivo del centro educativo Por ello, ANPE-Madrid en la Junta de Personal Docente exige a las Direcciones de Área Territorial que, trasladen a la Consejería de Educación y Universidades la necesidad de que la Coordinación de Bienestar y Protección tenga asocia- da un complemento de productividad por la especial dedi- cación que conlleva y una compensación horaria para evitar que los docentes que desempeñen este cargo no superen el horario laboral establecido para el cuerpo docente .

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