Revista ANPE Nacional nº 615
INFORMACIÓN PROFESIONAL 22 ANPE 615 NIVEL CDD PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN A2- NIVEL INICIAL Se podrá acreditar el nivel A2 a través de los procedimientos que determinen las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, de entre los siguientes: 1. Certificación de la formación: Una o varias actividades formativas con una duración total mínima de 50 horas, exceptuando con- gresos y jornadas, reconocidas para este fin por la Administración educativa, que atiendan a todas las áreas de un nivel A2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente. 2. Superación de prueba específica de acreditación: Prueba específica de acreditación que atienda a un nivel A2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80% de los indicadores del MRCDD vi- gente. 3. Títulos oficiales que habiliten para la profesión docente (Grado en maestro en Educación Infantil, Grado en maestro en Educación Primaria, Máster universitario de formación del profesorado de secundaria, cursos de especialización didáctica para profesores técnicos de FP, etc.), las menciones sobre tecnologías educativas en los Grados en maestro y máster oficial universitario en materia de competencia digital docente para el uso de las tecnologías en el aula; siempre que cubran todas las áreas de un nivel A2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente y, al menos, el 80% de los indicadores del MRCDD vigente. B1- NIVEL INTERMEDIO Se podrá acreditar el nivel B1 a través de los procedimientos que determinen las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, de entre los siguientes: 1. Certificación de la formación: Una o varias actividades formativas con una duración total mínima de 60 horas, exceptuando con- gresos y jornadas, reconocidas para este fin por la Administración educativa, que atiendan a todas las áreas de un nivel B1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente. 2. Superación de prueba específica de acreditación: Prueba específica de acreditación que atienda a un nivel B1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80% de los indicadores del MRCDD vigente. 3. Evaluación a través de la observación del desempeño (será de obligatorio cumplimiento en el caso de que los certificados de formación no demuestren evidencia de su puesta en práctica): 4. Superación de una evaluación del nivel B1 del MRCDD vigente de un nivel B1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente, a través de la observación del desempeño, siguiendo una guía de evaluación pública que determinen las Administraciones educativas, en el ámbito de sus compe- tencias. B2- NIVEL INTERMEDIO Se podrá acreditar el nivel B2 a través de los procedimientos que determinen las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, de entre los siguientes: 1. Certificación de la formación: Una o varias actividades formativas con una duración total mínima de 70 horas, exceptuando con- gresos y jornadas, reconocidas para este fin por la Administración educativa, que atiendan a todas las áreas de un nivel B2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente. 2. Superación de prueba específica de acreditación: Prueba específica de acreditación que atienda a un nivel B2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80% de los indicadores del MRCDD vi- gente. 3. Evaluación a través de la observación del desempeño (será de obligatorio cumplimiento en el caso de que los certificados de formación no demuestren evidencia de su puesta en práctica): 4. Superación de una evaluación del nivel B2 del MRCDD vigente, a través de la observación del des- empeño, siguiendo una guía de evaluación pública que determinen las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias.
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