Revista ANPE Nacional nº 615

ASESORÍA JURÍDICA 20 ANPE 615 El coordinador de bienestar y protección del alumnado en los centros educativos La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educa- ción, incorpora en todos los centros educativos la figura del coordinador de bienestar y protección. Posteriormente la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia incorpora las funciones de estos coordinadores. Son las comunidades autónomas las que deben coordinar su implantación, que debe llevarse a cabo durante el presente curso escolar. La falta de concreción en la regulación estatal ha originado que en cada una de las comunidades autónomas se esté imple- mentando de una forma diferente. En la mayoría de los casos sin definir el perfil y sin la formación habilitante. Hay comunidades autónomas, como Galicia, que no han creado la figura del coordinador de bienestar, alegando que desde hace años estas funciones las llevan a cabo otros profe- sionales, en Galicia, concretamente, un miembro del equipo de orientación que asume el rol de dinamizador de conviven- cia. Otras comunidades, como Extremadura, si han regulado este nuevo papel, señalando a los educadores sociales en los institutos como perfil idóneo, y en primaria e infantil, prefe- rentemente a un miembro del equipo directivo. No solo el grado de concreción del perfil del coordinador de bienestar y la oferta o no de formación son desiguales entre las regiones. También, la falta de regulación estatal, sobre el tiempo que se debe dedicar a estas tareas, hace que en algunas comunidades se otorguen horas complementarias a los docen- tes que ocupan este puesto, y en otras, como Asturias, pionera en su implantación, se disponga de alguna hora lectiva. La experiencia en esta región ha demostrado que no es suficiente contar solo con horas complementarias. Y también son mayoría las comunidades que no han previsto retribución económica para esta figura. No podemos decir que esté siendo caótica la puesta en fun- cionamiento de la figura del coordinador de bienestar y pro- tección, porque siempre contamos con la buena voluntad de los docentes, a pesar de la improvisación con la que se está llevando a cabo en algunas comunidades. En definitiva, los pasos que se están dando para la implanta- ción del coordinador de bienestar y protección en los centros son insuficientes. Esta situación, junto con la falta de difusión en la comunidad educativa, puede restar eficacia a una figura esencial en la prevención, detección precoz y protección de los niños y adolescentes frente a la violencia. Tímida y desigual implantación del coordinador de bienestar y protección en los centros educativos por parte de las Comunidades Autónomas.

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