Revista ANPE 614
ACCIÓN SINDICAL ESTADO 8 ANPE 614 Modificación del Real Decreto 1834/2008 sobre condiciones de formación para el ejercicio de la docencia y especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria • Los módulos profesionales asignados se entenderán re- feridos a las especialidades correspondientes de los cuer- pos de la función pública docente. • Los funcionarios del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional mantendrán sus es- pecialidades y atribución docente . • Especialidades docentes del cuerpo de profesores espe- cialistas en sectores singulares. – Cocina y pastelería; Estética; Fabricación e instala- ción de carpintería y mueble; Mantenimiento de ve- hículos; Mecanizado y mantenimiento de máquinas; Patronaje y confección; Peluquería; Producción en artes gráficas; Servicios de restauración; Soldadura. • Especialidades de secundaria – Se integran en secundaria el resto de especialidades de FP exceptuadas las citadas en el punto anterior, con la denominación siguiente: Análisis y química industrial; Asesoría y procesos de imagen personal; Construcciones civiles y edificación; Equipos electrónicos; Hostelería y turismo; Informática; Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos; Instalaciones electrotécni- cas; Instalaciones y equipos de cría y cultivo; Interven- ción socio-comunitaria; Laboratorio; Máquinas, servi- cios y producción; Navegación e instalaciones marinas; Oficina de proyectos de construcción; Oficina de pro- yectos de fabricación mecánica; Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios; Operaciones de procesos; Operaciones y equipos de producción agra- ria; Organización y gestión comercial; Organización y procesos de mantenimiento de vehículos; Organización y proyectos de fabricación mecánica; Organización y pro- yectos de sistemas energéticos; Procedimientos de diag- nóstico clínico y ortoprotésico; Procedimientos sanitarios y asistenciales; Procesos comerciales; Procesos de cultivo acuícola; Procesos de gestión administrativa; Procesos de producción agraria; Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos; Procesos en la industria ali- mentaria; Procesos sanitarios; Procesos y medios de co- municación; Procesos y productos de textil, confección y piel; Procesos y productos de vidrio y cerámica; Pro- cesos y productos en artes gráficas; Procesos y productos en madera y mueble; Producción textil y tratamientos físico-químicos; Sistemas electrónicos; Sistemas electro- técnicos y automáticos; Sistemas y aplicaciones informá- ticas; Técnicas y procedimientos de imagen y sonido. Modificación de RD 276/2007 • Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialis- tas en Sectores Singulares de Formación Profesional: – Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto, u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia. – Estar en posesión de la formación pedagógica. • La unidad didáctica , en las especialidades propias de la FP de Secundaria y de Profesores Especialistas en Sec- tores Singulares, podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje y, en su caso, las capacidades terminales propias del per- fil profesional. – En Orientación Educativa y Servicios a la Comuni- dad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secun- daria, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo. • Adquisición de nuevas especialidades: titulaciones de- claradas equivalentes a efectos de docencia para el in- greso en determinados cuerpos. – Para especialidades de secundaria , podrán ser admi- tidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna ti- tulación de diplomatura universitaria de grado me- dio, arquitectura técnica o ingeniería técnica. – Para especialidades del cuerpo de profesores espe- cialistas , podrán ser admitidos quienes, aun care- ciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior o equivalente de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones ten- ga atribución docente la especialidad por la que se concursa. • Las especialidades del cuerpo a extinguir de profeso- res técnicos de formación profesional se considerarán como especialidades del cuerpo de profesores de ense- ñanza secundaria a los solos efectos del desarrollo del proceso de integración , y podrán ser admitidos quie- nes, aun careciendo de la titulación exigida con carác- ter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria de grado medio, arquitectura técnica o ingeniería técnica. Modificación del RD 1364/2010 por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal Por adquisición de nuevas especialidades, se podrá obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviera destino definitivo. Una vez obtenido el nue- vo puesto, sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.
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