Revista ANPE 614

Acción Sindical Estado 7 Mayo-junio 2022 Análisis del borrador del RD que regula la integración del profesorado técnico de FP en Secundaria Referencias legislativas • Disposición adicional undécima de la Ley Orgáni- ca 3/2020 LOMLOE que establece la integración en secundaria del profesorado técnico de FP que “se en- cuentre en posesión de la titulación de Grado univer- sitario o equivalente a efectos de acceso a la función pública”. • Tras la publicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, el profesorado que puede impartir docencia en FP queda clasificado en tres cuerpos: Profesores de Enseñanza Secundaria (A1), Profesores Especialistas en Sectores Singulares de FP (A2), cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional (A2). Procedimiento de integración • Se ha eliminado la referencia a “profesorado funciona- rio de carrera” , lo que abre las puertas a que los interinos puedan solicitar su adscripción a secundaria, fruto de la petición sindical. • Requisito : estar en posesión de la titulación de Gra- do universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria. • Solo se podrá participar en la convocatoria que se efec- túe por la Administración educativa con destino defi- nitivo o en expectativa de destino. Los docentes en el exterior en su administración de origen. • Es necesario encontrarse en activo o en servicios espe- ciales, excedencia por cuidado de familiares, por violen- cia de género, y por violencia terrorista. • Efectos desde el 19 de enero de 2021, para el profesora- do que ingresó antes de esa fecha; desde la fecha de su nombramiento, para el profesorado que ingresó poste- riormente al 19 de enero de 2021. • Quien no presente solicitud en la primera convocatoria, tendrá un plazo límite para solicitar la integración hasta el 19 de enero de 2026. • Si hay cambio de destino , la administración de origen comunicará la resolución del expediente a la nueva ad- ministración educativa. • El profesorado que posea más de una especialidad man- tendrá la atribución docente en aquellas especialidades de las que sea titular.

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