Revista ANPE 614
AUTONOMÍAS 58 ANPE 614 crédito no se aumenta, sería aún más injusta esta diferencia en cuanto a derechos laborales. Indemnizaciones por razón del servicio: kilometraje La Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, actualizó el importe de la indemnización a percibir a 0,19 euros por kilómetro recorrido. Desde entonces el precio de la gasolina ha subido en torno a un 60 %. Dada la coyuntura actual es de esperar que no se produzca una bajada significativa, y esta nunca podrá com- pensar la subida que ha experimentado el carburante en los 17 años que han transcurrido desde esta Orden. Con esta indemnización, los docentes que ocupan puestos itinerantes, los miembros de tribunales, inspectores que visi- tan centros, profesores de Formación Profesional que visitan empresas (FCT) y demás docentes que realizan desplaza- mientos por necesidades de servicio sufragan con sus recur- sos el coste de desplazamiento además del mantenimiento del vehículo. La legislación que fija las indemnizaciones por razón del ser- vicio es estatal, pero hay Comunidades Autónomas que han alcanzado acuerdos para mejorar las condiciones de los do- centes. Asturias ha aumentado la indemnización por kilome- traje a 0,23 euros/km. Los docentes madrileños siempre han respondido con res- ponsabilidad y entrega para asegurar la continuidad y la cali- dad del servicio educativo. Han sorteado las dificultades que han supuesto los recortes, el confinamiento y los protocolos sanitarios. No se les puede pedir que sigan costeando los gastos ocasionados por desplazamientos; significaría una mer- ma más a sus retribuciones que ahondaría la pérdida de poder adquisitivo sufrido en los 15 años transcurridos desde la firma del Acuerdo. Calendario escolar para el curso 2022/2023 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid La Comunidad de Madrid ha publicado, el pasado 23 de mayo, la Orden 1210/2022, del Consejero de Educación, Universidades Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2022-2023 en los Centros Educativos No Universitarios Sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Madrid. Su contenido es de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación In- fantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid. El establecimiento del calendario es el siguiente: • Inicio de las actividades escolares: – 1 de septiembre • Inicio de las actividades lectivas: – 7 de septiembre: Educación Infantil, Primaria y Especial. – 8 de septiembre: ESO, Bachillerato, Programas Profe- sionales y Formación Profesional. – 12 de septiembre: Conservatorios Profesionales de Mú- sica y Danza, Escuelas de Arte (Artes Plásticas y Diseño, 2º curso) y Escuelas Oficiales de Idiomas. – 16 de septiembre: Centros de Educación de Personas Adultas.
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