Revista ANPE 614

EDITORIAL 3 Mayo-junio 2022 E N un escenario muy complejo en los aspectos social, económico y político, nuestro ámbito educativo una vez más está rodeado de enormes incertidumbres y no ajeno a controversias. Son varias y com- plejas las circunstancias que concurren en este momento derivadas de la promulgación y entrada en vigor de la Ley de reducción de la temporalidad en el empleo público bajo la excusa o justificación de dar respuesta a directrices europeas. Tras poco más de un año de la entrada en vigor de una nueva Ley de Educación cuyo sustento de base, no lo olvidemos, es la LOE, año 2006, no avanzar en el desarrollo de la disposición adi- cional 7ª con relación al diseño de la profesión docente y concretamente en la regulación de un nuevo sistema de ingreso a la función pública docente actualizado y acorde con los nuevos tiempos, no podemos de dejar de calificarlo como una oportunidad perdida. Por tanto, no podemos obviar que en la práctica e independientemente de que haya que dar respuestas a lo contemplado en la Ley de reducción de la temporalidad, lejos de avanzar desde el consenso y la negociación hacia un diseño de la profesión docente acorde a las realidades y exigencias actuales, de prisa y corriendo se ha optado una vez más por parchear y remendar una norma de hace más de 15 años, esa es la realidad. ANPE siempre ha considerado una prioridad la necesidad de dar respuesta a la situación de los compañeros y compañeras interinas, que no pudieron superar los procesos selectivos, en muchos casos, por cuestiones ajenas a su esfuerzo, compromiso y trabajo. No podemos olvidar los duros y difíciles periodos de ajustes, consecuencia de la grave crisis económica, que se tradujo en tasas de reposición nulas y pérdida de empleo de muchos puestos de trabajo en régimen de interinidad. Respecto al proceso de estabilización que se nos presenta se pone de manifiesto, a la vista del desarrollo y planteamiento de este, que no estamos realmente ante un proceso de estabilización del profesorado interino, más bien se trata de un proceso de estabilización de las plantillas que pudiera desembocar en una importante decepción para el profesorado interino respecto a las expectativas inicialmente generadas por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Desde el momento que se inició el proceso de negociación, desde ANPE hemos trasladado al Ministerio las múltiples dudas que nos han surgido, tanto en la lectura, interpretación y futura aplicación de lo que se proponía en los borradores como en la seguridad jurídica de las medidas y actuaciones contempladas en los mismos. Para evitar posibles impugnaciones a los procesos selectivos que se convoquen en estos años, trasladamos en su día la necesidad de disponer de un aval o informe jurídico de la abogacía del Estado que diese respaldo a lo presentado por el Ministerio. La nueva norma por la que se pretende conseguir la estabilización de las plantillas en la función pública se fundamenta en dos importantes premisas. Por un lado, autoriza la convocatoria de una tasa adicional de plazas para la estabilización de empleo temporal, sobre las ya ofertadas en los procesos de estabilización con- vocados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018. Estas plazas han debido estar ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Permitiendo, además, que las plazas ofertadas por los procedimientos de estabilización de 2017 y 2018, que no hayan sido convocadas se incluyan dentro del nuevo proceso de estabilización. Acotando, además un marco temporal para publicar las ofertas de empleo que finalizó el pasado 31 de mayo. Incierto proceso de estabilización de plantillas docentes No estamos ante un proceso de estabilización del profesorado interino, más bien se trata de un proceso de estabilización de plantillas

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