Revista ANPE Nacional nº 613
Autonomías 59 Marzo-abril 2022 La Administración Educativa debe impulsar la matriculación en centros públicos Recuperación de la convocatoria de Servicios Especiales para la Formación El periodo de matriculación para iniciar la escolaridad pone a los padres y madres navarros en la situación de tener que elegir el centro educativo en el que quieren que sus hijos de- sarrollen su etapa escolar. A muchos les surge la duda, otros lo tienen claro. Unos priman la cercanía a su domicilio o a su puesto de trabajo. Otros, el conocimiento del centro y de sus profesionales, etc. En este contexto, es exigible para la Administración Educa- tiva, y desde ANPE lo hacemos, poner el máximo interés en propiciar la matriculación en los centros que de ella dependen, es decir, en los centros públicos. Los centros privados concer- tados ya se ocupan de garantizar su parcela. La Administra- ción Educativa no debe adoptar una posición neutral. Se debe posicionar decididamente a favor de la enseñanza en la red de centros de titularidad pública impulsando de igual forma todos sus modelos y programas. Es más, tiene la obligación de difun- dir y ensalzar constantemente la calidad y el buen hacer de los profesionales y de la red de centros públicos. Son necesarias más campañas de reconocimiento de la enseñanza pública y de su profesorado. La escuela pública es una escuela de calidad y en un mundo cada vez más competitivo es necesario impulsar- la de forma decidida a nivel institucional. Por fin hemos conseguido actualizar y reactivar la convocato- ria de Servicios Especiales para la Formación. ANPE llevaba mucho tiempo detrás de ello y logramos incluirlo en el Pacto Educativo. Y ahora, después de 8 años sin convocatorias, se ha retomado. Los Servicios Especiales para la Formación se configuran como una situación administrativa específica que, a falta de un Estatuto Docente que permita la promoción profesional, posibilita en Navarra al personal funcionario de Cuerpos do- centes de nivel A2, acceder a un Cuerpo docente de nivel A1, aunque por un periodo de tiempo limitado. Es una forma de adquirir y desarrollar experiencia profesional que puede fa- cilitar al personal funcionario, con la titulación universitaria requerida, el acceso definitivo a un Cuerpo de nivel superior enfrentándose mejor preparados a las pruebas del Sistema de Acceso. En Navarra esta normativa no es exclusiva del personal do- cente, sino que se aplica en todos los ámbitos de la Adminis- tración. La normativa que lo regula es, para toda la Adminis- tración el Decreto Foral 96/1997, y para el personal docente la Orden Foral 161/2001, modificada por la Orden Foral 1/2022. Actualmente, impulsado por ANPE, se está traba- jando en una nueva normativa que recoja todos los acuerdos alcanzados en la Comisión de Seguimiento del Pacto Educa- tivo y que estabilice las convocatorias. Por medio de estas convocatorias lo que se constituyen son listas de personal funcionario del nivel A2 que, teniendo los requisitos para poder acceder a un puesto de trabajo de ni- vel A1, quiera hacerlo para formarse y desarrollarse dentro de la profesión docente. Para ello hay que contar con titulación universitaria de nivel superior y tener, al menos, 3 años de servicios como personal funcionario de carrera en el Cuerpo desde el que se opta. Los listados de servicios especiales se organizan por Cuerpo, especialidad e idioma y los aspirantes se ordenan por año de convocatoria y años de servicio. Una vez incluidos en las lis- tas, este personal puede optar a puestos de trabajo, de forma temporal, en la lista o listas en las que se encuentre. Se permite una permanencia en esta situación de Servicios Especiales de un máximo de seis cursos, debiendo al séptimo, retornar a su Cuerpo de origen. Una vez pasado este séptimo curso, se pue- de retornar a la lista, por detrás de los que no han cumplido los seis cursos iniciales, y por un periodo máximo de cuatro años. Las plazas se eligen antes del inicio de cada curso a través de una aplicación informática y, si no se elige una plaza estando convocado a la participación de la adjudicación, la penaliza- ción es la expulsión de la lista. En tanto no haya un Estatuto Docente que posibilite y regu- le la promoción interna del profesorado, estas convocatorias pueden hacer esa función, aunque con limitaciones evidentes. IESO “Iñaki Ochoa de Olza” de Pamplona
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