Revista ANPE Nacional nº 613

Asesoría Jurídica 15 Marzo-abril 2022 Publicados los Reales Decretos por los que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil y de la Educación Primaria Los Reales Decretos por los que establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de las distintas etapas educativas se están publicando con un acusado retraso. Corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijar, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Las ad- ministraciones educativas serán las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, y co- rresponderá a los centros educativos desarrollar el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía. El retraso de la publicación de los Reales Decretos de ense- ñanzas mínimas implica que las autonomías y los centros educativos dispondrán de unos tiempos muy ajustados. No solo para el desarrollo del currículo, también para la orga- nización de los recursos, sobre todo los recursos humanos. La inclusión educativa y la atención personalizad de los alumnos está muy presente tanto en el Real Decreto de enseñanzas mínimas de Educación Infantil, como en el de Educación Primaria. En concreto, el currículo basado en competencias que se plantea en Educación Primaria supone un currículo más abierto y flexible, por tanto, más inclusivo. Y para ponerlo en practica se necesitan más recursos, ratios más bajas, pro- fesores de apoyo, formación, asesoramiento… Resulta insuficiente publicar normas si no van acompañadas de otras medidas que repercutan directamente en la vida escolar. Cualquier apuesta innovadora requiere recursos, y organizar los recursos requiere tiempo. TABLA DE PENSIONES 2022 Años de servicio % haber regulador Grupo A1 Grupo A2 € /año € /mes € /año € /mes 15 26,92 11.930,83 852,20 9.389,87 670,70 16 30,57 13.548,50 967,75 10.663,01 761,64 17 34,23 15.170,60 1.083,61 11.939,64 852,83 18 37,88 16.788,26 1.199,16 13.212,78 943,77 19 41,54 18.410,36 1.315,03 14.489,41 1.034,96 20 45,19 20.028,02 1.430,57 15.762,56 1.125,90 21 48,84 21.645,69 1.546,12 17.035,70 1.216,84 22 52,52 23.276,65 1.662,62 18.319,31 1.308,52 23 56,15 24.885,45 1.777,53 19.585,47 1.398,96 24 59,81 26.507,55 1.893,40 20.862,10 1.490,15 25 63,46 28.125,21 2.008,94 22.135,25 1.581,09 26 67,11 29.742,88 2.124,49 23.408,39 1.672,03 27 70,77 31.364,97 2.240,36 24.685,02 1.763,22 28 74,42 32.982,64 2.355,90 25.958,16 1.854,15 29 78,08 34.604,74 2.471,77 27.234,80 1.945,34 30 81,73 36.222,40 2.587,31 28.507,94 2.036,28 31 85,38 37.840,07 2.702,86 29.781,08 2.127,22 32 89,04 39.462,16 2.818,73 31.057,71 2.218,41 33 92,69 41.079,83 2.934,27 32.330,86 2.309,35 34 96,35 42.701,92 3.050,14 33.607,49 2.400,53 35 ó más 100 44.319,59 3.165,69 34.880,63 2.491,47 Grupo/Subgrupo (RDL 5/2015. Art.76) Haber regulador ( € /año) A1 44.319,59 A2 34.880,63 Las pensiones experimentan un incremento del 2,5% respecto a las del año 2021, tras aplicar desviación por IPC del 1,6% (RD 65/2022, de 26 de enero). Pensión máxima (39.468,52 € /año. 2.819,18 € /mes). Artículo 20 b. RD65/2022 (BOE 25/01/2022). Pensiones 2022

RkJQdWJsaXNoZXIy ODE4NjI=