Revista ANPE Nacional nº 612

Autonomías 61 Enero-febrero 2022 Navarra Este compromiso contenido en el Pacto Educativo se con- virtió en normativa legal a través del artículo 6 del Decreto Ley Foral 4/2019 de medidas urgentes en materia de personal publicado el 13 de octubre de 2019. La Ley de Presupuestos de Navarra para el año 2022 ha modificado esta normativa para resolver las incidencias que han surgido en la aplicación de la misma durante estos dos cursos. En síntesis, se mantiene el derecho a la extensión del contrato y se modifican algunos aspectos relacionados con la gestión y los requisitos. Así, todos los contratos temporales que se suscriban antes del 16 de enero de cada curso escolar, tendrán como fecha tope de finalización del mismo el día 31 de agosto. Los contratos suscritos después del día 16 de enero tendrán una duración máxima hasta el 30 de junio del mismo año. Todo el personal que preste servicios durante cada curso es- colar por un periodo igual o superior a 165 días naturales entre el 1 de septiembre y el 30 de junio generará el derecho a un nuevo contrato con efectos del 1 de julio al 31 de agosto, ambos inclusive, del correspondiente curso escolar. El nuevo contrato tendrá las mismas características del contrato de ma- yor duración que haya suscrito durante el curso. En el caso de haberse acogido durante el contrato de mayor duración a una reducción de jornada, la extensión del contrato se realizará contemplando esta reducción. Para poder formalizar esta ex- tensión de contrato será necesario cumplir los requisitos para permanecer en listas y estar en situación de disponible en las mismas. En el caso del personal docente que esté contratado para cu- brir una sustitución correspondiente a un reparto de empleo, si alcanza 165 días de contrato entre el 1 de septiembre y el 30 de junio, cumple los requisitos para permanecer en listas y se encuentra en situación de disponible, generará derecho a un nuevo contrato de duración igual al tiempo que le reste para completar los dos meses de contratación de julio y agosto. Se podrá renunciar a la extensión del contrato al verano solicitándolo con anterioridad al 15 de junio de cada curso escolar. Esta renuncia no llevará aparejada la exclusión de la lista y producirá la liquidación de las vacaciones correspon- dientes a los días trabajados. Toda esta reglamentación será de aplicación a la contratación realizada en el curso 2021/2022 y siguientes. Modificación de la normativa de extensión de contrato a verano para el personal interino Desde el año 2019, gracias a la firma y aplicación del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra y a las diversas sentencias ganadas por ANPE, el personal docente contratado en Navarra, al menos, 165 días durante el curso, tiene derecho a la extensión del contrato a los meses de verano de ese curso.

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