Revista ANPE Nacional nº 612
ACCIÓN SINDICAL ESTADO 6 ANPE 612 En dicha reunión, ANPE volvió a reiterar la urgente necesi- dad de dar respuesta a la situación de los compañeros que se encuentran en régimen de interinidad, en muchos casos desde hace un buen número de años, sin poder adquirir la condición de funcionarios de carrera porque las Administraciones edu- cativas no han convocado desde hace muchos años plazas de su especialidad o, porque cuando lo han hecho el número de plazas ha sido claramente inferior a las necesidades de plantilla. Para ANPE, la solución no pasa por “parchear” de nuevo el RD 276/2007, con el que ANPE, además, no está nada de acuer- do. Desde ANPE siempre hemos apostado, y así lo seguiremos haciendo cuando haya que desarrollar la Disposición Adicional 7ª de la LOMLOE, por un sistema de ingreso y acceso más ob- jetivo, con temarios que no sean simples epígrafes sino temarios con contenido concreto que facilitasen la realización de pruebas objetivas. Por otro lado, trasladamos al Ministerio las múltiples dudas que surgen, tanto en la lectura e interpretación y aplicación de lo que se proponía en el borrador, como en la seguridad jurídica de algunos de los planteamientos que se hacen. Entre esas dudas que nos produce incertidumbre jurídica nos encontramos con que la Ley de Estabilización sólo recoge que los sistemas de ingreso se adaptarán a las plazas de estabilización que la norma identifica perfectamente, y estas plazas, a su vez, las divide en dos tipos, que se deberán delimitar claramente en nuestro ámbito educativo. Sin embargo, el texto de modifica- ción del RD 276/2007 recoge que este sistema de estabilización será también aplicable a las plazas que no lo sean, es decir, a las futuras jubilaciones (tasa de reposición) o plazas que se puedan crear desde las Administraciones educativas en el periodo 2022- 2024. Una tasa de reposición que, por cierto, ha sido la princi- pal limitación para poder reducir la temporalidad y aumentar las plantillas y que se debería de eliminar. El incluir esas plazas junto con las de estabilización, no sólo entendemos que puede generar inseguridad jurídica por ir más allá de lo que marca el proyecto actual de la futura Ley de Estabilización. Para evitar posibles impugnaciones a los procesos selectivos que se con- voquen en estos años, queremos conocer si se tiene el aval de algún informe jurídico de la abogacía del Estado que respalde lo presentado por el Ministerio. Respecto al proceso de estabilización que se presentó se puso de manifiesto, a la vista del mismo, que no estamos realmente ante un proceso de estabilización del profesorado interino. Según el borrador que se presentó, se deberán sacar a oferta de empleo público todas las plazas de estabilización, a través de dos sistemas diferenciados. Es necesario especificar de forma clara, para que no dé lugar a interpretaciones diversas por parte de las CC.AA. , cuáles serán las plazas objeto de estabilización y de estas las que estarán des- tinadas a cubrirse por el procedimiento de concurso de méritos, El pasado 21 de diciembre de 2021 se celebró reunión de la Mesa de Negociación del profesorado no universitario del Ministerio de Educación y FP, con el objeto de conocer, analizar y negociar el borrador con las modificaciones al RD 276/2007 que proponía el Ministerio para dar respuesta a la Ley de Estabilización que, en el momento de celebración de la Mesa, aún no había terminado su tramitación ni, por tanto, había sido publicada en el BOE. Negociación del modelo de acceso
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