Revista ANPE Nacional nº 611

Acción Sindical Estado 11 Noviembre-diciembre 2021 Educación Primaria • Evaluación continua y global y tendrá en cuenta su progre- so en el conjunto de los procesos de aprendizaje. • La promoción será decisión colegiada del equipo docente, tomando especialmente en consideración la información y criterio del tutor/a. • Las decisiones sobre la promoción se adoptarán al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, siendo ésta automática en el resto de cursos de la etapa. • La permanencia un año más en el mismo curso solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional. Educación Secundaria Obligatoria Los alumnos/as promocionarán de curso cuando el equi- po docente considere que la naturaleza de las materias no superadas les permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recupe- ración y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. Promocionarán quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negati- va en una o dos materias. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional tras agotar las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo. El alumno/a podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obli- gatoria. De forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de perma- nencia, siempre que el equipo docente considere que esta me- dida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa. Las decisiones sobre la obtención del título serán adopta- das de forma colegiada por el profesorado del alumno/a. Ciclos de Formación Profesional Básica La superación de la totalidad de los módulos incluidos en un ciclo de Formación Profesional Básica conducirá a la obten- ción del título de Graduado en Educación Secundaria Obli- gatoria. Bachillerato Los alumnos/as promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las fechas que determinen las Ad- ministraciones educativas. Los alumnos/as que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias supera- das o podrán optar, asimismo, por repetir el curso completo. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obten- ción del título de Bachiller por un alumno/a que haya supera- do todas las materias salvo una, siempre que se cumplan una serie de requisitos (consecución de objetivos y competencias, no inasistencia continuada injustificada, haberse presentado a pruebas y evaluaciones, media aritmética igual o superior a 5 de las calificaciones obtenidas en todas las materias). Formación profesional La superación de un ciclo formativo de grado medio, grado superior o curso de especialización requerirá la evaluación po- sitiva en todos los módulos profesionales que lo componen. En los casos de organizaciones curriculares diferentes a los módulos profesionales, el equipo docente evaluará teniendo como referentes todos los resultados de aprendizaje y las com- petencias profesionales, personales y sociales que en ellos se incluyen. Educación de personas adultas Educación Básica La superación de todos los ámbitos de conocimientos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El equipo docente podrá proponer para la expedición de di- cho título a aquellas personas que, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido glo- balmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. Bachillerato Los alumnos/as que cursen Bachillerato para personas adultas obtendrán el título siempre que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachille- rato, o en todas las materias salvo en una, siempre que se cumplan una serie de requisitos (consecución de objetivos y competencias, no inasistencia continuada injustificada, ha- berse presentado a pruebas y evaluaciones, media aritmética igual o superior a 5 de las calificaciones obtenidas en todas las materias). Disposición adicional única. NO INCREMENTO DEL GASTO PÚBLICO. LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS INCLUIDAS EN ESTE REAL DECRETO NO PODRÁ SU- PONER INCREMENTO DE DOTACIONES NI DE RETRI- BUCIONES NI DE OTROS GASTOS DE PERSONAL. Entrada en vigor. A partir del curso escolar 2021-2022.

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