Revista ANPE Nacional nº 610
Autonomías 65 Septiembre-octubre 2021 La última instrucción de fecha 30 de junio de 2021 pre- tende regular la duración mínima de tales derechos (como, por ejemplo: excedencia voluntaria, excedencia por cuidado de personas mayores
) señalados con el fin -según la propia instrucción- de facilitar la planificación y la estabilidad de la plantilla. En base a dichos argumentos señala que dichos derechos po- drán finalizar en 31 de enero o 31 de agosto. Y de forma ex- cepcional la Administración podrá permitir otras fechas de finalización. Por tanto, esto se aplica a la reducción de jornada de especial protección por cuidado de hijo menor, así como la excedencia por la misma circunstancia. ANPE recuerda que existe protección legal de carácter supe- rior vinculada a factores diferenciales que inciden en las mu- jeres (mayoría en el colectivo de personal docente) y que no se detiene en el embarazo y subsiguiente maternidad, sino que se extiende también al ejercicio por la trabajadora de los “dere- chos asociados a la maternidad”. Tales derechos, aunque son reconocidos por el Ordenamiento jurídico indistintamente al hombre y a la mujer con el objeto de estimular cambios en la cultura familiar y promover el reparto de responsabilidades, sirven principalmente para compensar las dificultades y des- ventajas que agravan la posición de la mujer trabajadora. En efecto, se trata de derechos que inciden de modo singular en las mujeres, al ser las que principalmente asumen el cuidado de los hijos de corta edad y sufren, por ello, mayores difi- cultades para su inserción laboral y su mantenimiento en el mercado de trabajo. Entre esos derechos asociados a la maternidad que respon- den a la idea de compensar las desventajas reales que para desarrollo y conservación de su empleo y para la conciliación de su vida laboral y familiar soporta la mujer trabajadora, se encuentran, precisamente, el derecho a la excedencia laboral por cuidado de hijos y el derecho a la reducción de jornada por razones de guarda legal. Y no tiene sentido alguno tratar de forma diferenciada a las mujeres trabajadoras en el sector privado frente a las que ejercen su labor en el sector público. Es evidente para ANPE que poner límite a las fechas para la reincorporación al trabajo o la readmisión a jornada completa constituye de un caso de “discriminación indirecta”, porque es evidente y constatable que la mayor parte del sector edu- cativo no universitario es femenino y en el mismo sentido es quien se acoge de forma mayoritaria, como conoce el Depar- tamento de Educación Vasco, a los derechos anteriormente citados. Entiende ANPE que no valorar la especial situación de la ex- cedencia, reducciones de jornada y situaciones similares de atención a menores, conciliación de la vida familiar y laboral, con tratamiento idéntico a peticiones no especialmente prote- gidas provoca un “perjuicio efectivo y constatable” y un “trato peyorativo en las condiciones de trabajo” fruto del ejercicio de un derecho asociado con la maternidad. Y esto es extensible no solo a la hora de valorar la duración, sino el acceso a tales derechos. Desde ANPE entendemos, tal y como ya recogen sentencias firmes, que las necesidades organizativas, por si mismas, no pueden ser causa suficiente para limitar derechos tan funda- mentales. Es por ello que queremos realizar una llamada de atención al Departamento de Educación del Gobierno Vasco para que revise la normativa y elabore otra que respete los derechos antes mencionados. También que, entre tanto, rea- lice una interpretación flexible de la normativa vigente que permita avanzar en esa dirección. ANPE Euskadi se opone a la regulación establecida por el Departamento de Educación del País Vasco sobre la duración de los permisos de reducción de jornada, suspensiones transitorias y excedencias. País Vasco Para ANPE, la normativa vigente, así como sus interpretaciones, contravienen normativas de orden superior y principios básicos del derecho.
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