Revista ANPE Nacional nº 610
ACCIÓN SINDICAL ESTADO 6 ANPE 610 distintos sectores productivos y el Sistema educativo. Pero para ANPE, debe ser el sistema educativo sobre el que gire toda la programación educativa y formativa, con la participación y colaboración de las distintas empre- sas y organismos, es decir, que estas estén al servicio del sistema educativo y formativo y no al revés. Sobre el anteproyecto de Ley presentado, desde ANPE plantemos lo siguiente: • Comenzando por el preámbulo , éste nos parece de- masiado extenso y entendemos, desde ANPE, que sólo debería incluir los objetivos de la Ley y una breve des- cripción de la misma y una referencia al marco jurídico que pretende cambiar. • Nos parece confusa la terminología que se utiliza de Grado y creemos que sería más conveniente usar un tér- mino distinto que podría ser el de tramo o categoría , por poner un ejemplo. • Consideramos muy relevante y a destacar la importan- cia que se da a la orientación profesional pero también, como se ve a lo largo del articulado, a la orientación educativa. Por ello, planteamos desde ANPE que se es- tablezca en la Ley que todos los centros en los que se impartan enseñanzas de Formación Profesional, incluidos los centros integrados, cuenten con la do- tación suficiente de especialistas en FOL y en orien- tación educativa. • En lo que respecta al planteamiento de todos los ciclos formativos de FP como de carácter “dual” pero a dos ve- locidades, lo que se presenta como régimen dual general , en la práctica supone, para el alumnado, lo mismo que se venía haciendo ahora en las Formación en Centros de Trabajo (FCT) pero con algo más de carga horaria. Actualmente los ciclos formativos cuentan con una car- ga horaria de prácticas de 400 horas (20% de las 2000 horas de un ciclo) por las entre 500-700 horas que ahora se plantean (25%-35%). Esto supondrá una reducción horaria de los módulos de cada ciclo que habrá que ver como se lleva a cabo, entre otras dudas que ge- nera esta extensión de la dualidad en todos los ciclos formativos. • Respecto a lo recogido en el artículo 50, sobre la autori- zación a empresas para impartir acciones formativas destinadas a facilitar a sus trabajadores la obtención de un título de FP, desde ANPE queremos preguntar quién va a impartir esa formación conducente a un título oficial, y como se va a articular para llevarla a cabo, pues se recoge que la evaluación se llevará a cabo por centros de formación profesional. • En cuanto a los tutores de las empresas y organismos (artículo 61), desde ANPE creemos que el conocer su opinión y valoración del alumnado durante su estan- cia en las empresas y organismos es importante, pero no se les puede atribuir competencias docentes como el evaluar o establecer resultados de aprendizaje. Además, en todos los casos, la responsabilidad de la evaluación queda, en parte, en manos de una figura no docente, que, a priori, no se le requieren los mismos requisi- tos de formación y conocimientos pedagógicos para impartir docencia que al profesorado de los centros educativos . Por otro lado, al establecer esta figura del tutor de empresa para todos los ciclos formativos difi- cultará la implantación de los mismos en determina- das zonas geográficas, al igual que los relacionados con familias profesionales de tejidos productivos concretos donde será muy complicado encontrar tutores de em- presa u organismo. • En el anteproyecto de Ley se contempla que la oferta de FP podrá ser virtual en todos sus Grados. Pero para llevar a cabo todo esto habrá que tratar previamente la problemática de la modalidad de la FP a distancia, que está sin resolver en algunos aspectos como los siguien- tes : – Adecuar la carga lectiva de los módulos en modalidad presencial y virtual, reducción de ratio en la FP a dis- tancia y desdobles en tutorías colectivas (manejo de maquinaria e instalaciones peligrosas, laboratorios, talleres…) – Formación adecuada y suficiente en el ámbito de las TIC al profesorado que se encargue de la FP a dis- tancia, acreditación específica a este profesorado que debe conocer y tener competencias en la aplicación virtual. Mayor dedicación para la tutoría de FCT por la tipología de alumnado. – Que se asegure la existencia de un coordinador de FP por cada ciclo formativo que se imparta en el centro, o en su defecto por cada familia profesional. • Que se incluya expresamente, tanto en el artículo 117, como en la Disposición Adicional Segunda que serán interlocutores sociales principales para la participación en la gestión del sistema de formación profesional, los sindicatos más representativos del sector laboral y del ámbito educativo, además de incluirlos en el Consejo General de FP, en la adaptación del mismo al nuevo marco normativo. Por último, en lo que respecta al profesorado , que es lo que más nos preocupa desde ANPE, vemos que el Ministe- rio plantea la modificación parcial de lo regulado reciente- mente en la LOMLOE sobre el profesorado técnico de FP, creando un nuevo cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional , para dar cabida a las especialidades para las que, a efectos de docen- cia, son válidas algunas titulaciones de Técnico superior y que la LOMLOE dejaba en tierra de nadie. En este sentido, insistimos, como ya hicimos en la Mesa de negociación del pasado 29 de abril, que, para ANPE, lo primero que hay que hacer es establecer, de
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy ODE4NjI=