Revista ANPE Nacional nº 609

Por otro lado, en su regulación, esta medida debería enmar- carse dentro de un procedimiento de adaptación del puesto de trabajo para aquellos docentes que muestren una manifiesta falta de condiciones para ocupar un puesto docente o una notoria falta de rendimiento que no comporte inhibición, y así realizar otras tareas que no requieran atención directa con el alumnado , y desde luego, con esta consideración, no darle las connota- ciones negativas que parece transmitir la Ley en su redactado al recoger que el expediente de remoción finaliza con una eva- luación negativa realizada por la inspección educativa 6. EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA CIUDADANÍA MUNDIAL, AGENDA 2030 En la Disposición Adicional Sexta de la LOMLOE se recoge que, en el año 2022 los conocimientos, habilidades y actitudes re- lativos a la educación para el desarrollo sostenible y para la ciu- dadanía mundial habrán sido incorporados al sistema de acceso a la función docente . Desde ANPE proponemos que, el cum- plimiento de este precepto legal, se realice a través del curso que realizan los funcionarios en prácticas, una vez superado el proceso selectivo, incluyendo, dentro de ese curso, formación en esos aspectos. Además, eso iría en concordancia con lo que también recoge esta disposición adicional respecto a que, en 2025, todo el per- sonal docente deberá haber recibido cualificación en las metas es- tablecidas en la Agenda 2030 . 7. PROFESORADO Es en la Disposición Adicional Séptima de la LOMLOE, la relativa a la Normativa sobre el desarrollo de la profesión docente, en la que, desde ANPE, tenemos depositadas muchas esperanzas. En la misma se recoge que el Gobierno, consul- tadas las comunidades autónomas y los representantes del profesorado, presentará, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, una propuesta normativa que re- gule, entre otros aspectos, la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional docente. Desde ANPE proponemos que se establezca una Ley de la profesión docente donde se recoja y regulen, entre otros as- pectos, los requisitos de formación inicial y habilitantes para el profesorado de las enseñanzas no universitarias, tanto en centros de titularidad pública como privada. En esa Ley se de- berían recoger los derechos y deberes de los docentes no uni- versitarios, el desarrollo de la libertad de cátedra del profeso- rado recogido en la Constitución, etc. En definitiva, una nor- mativa marco que regule la docencia no universitaria en todo el Estado. Por otro lado, en el ámbito de la enseñanza pública no univer- sitaria, se tiene que establecer un Estatuto de la Función Pública Docente , en el que se regule el ingreso y acceso a la función pública docente y a sus distintos cuerpos docentes, una reestructuración de los mismos y la inclusión de todos en el grupo A1 . Además, el establecimiento de una carrera profesional docente desde el ingreso hasta la jubilación , re- gulando y consolidando un sistema de jubilación anticipada. Además de establecer, en esta futura norma, el derecho de mo- vilidad del profesorado por todo el Estado, manteniendo para ello el carácter estatal de los cuerpos docentes . En el marco de este desarrollo normativo también se podría y debería dar respuesta a lo recogido en la Disposición Adicional Undécima de la LOMLOE sobre el profesorado del actual cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Para ANPE, lo primero que hay que hacer es establecer, de ma- nera inmediata, la normativa necesaria para que se lleve a efecto la integración, en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, de todo aquel profesorado, perteneciente al cuerpo de PTFP que estaba en posesión del título de Grado o equiva- lente a la entrada en vigor de la LOMLOE. Junto a ello han de regularse a su vez, los procedimientos que posibiliten, a los fun- cionarios de carrera del cuerpo de PTFP que, no cumpliendo con dicho requisito a la fecha de entrada en vigor de la LOM- LOE, lo puedan cumplir más adelante y así poder ingresar en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, si así lo desean. Por otro lado, hay que abordar la situación del profesorado del cuerpo de PTFP, que tiene una titulación de Técnico superior y especialista, pues una vez que pase la moratoria de 3 años acor- dada para poder seguir desempeñando su labor docente como profesorado interino y poder obtener una plaza como funcio- nario de carrera en el cuerpo de PTFP, quedarán en un incierto limbo jurídico. En la negociación de su futura situación, ANPE exige, no solo que no se vulneren sus derechos laborales y retri- butivos adquiridos, estableciéndose, para ello, un marco jurídico que permita a este profesorado seguir impartiendo docencia en los módulos de los ciclos formativos como lo viene haciendo ac- tualmente, además de la posibilidad de poder obtener una plaza fija a través de un proceso selectivo , como ha venido ocurriendo hasta ahora, y que además, se establezca un complemento retri- butivo, para equipararlos con el resto de docentes que imparten enseñanzas de formación profesional. 8. PLAN DE CONTINGENCIA PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA Otro aspecto que recoge la nueva Ley educativa que regulará el Ministerio de Educación y FP, tras consulta con las CCAA, es lo recogido en la Disposición Adicional Décima, relativo al Plan de contingencia para situaciones de emergencia. Para ANPE, este plan debe recoger un marco normativo común que regule la enseñanza a distancia y semipresencial en todo el Estado, ante situaciones de emergencia. Contemple medidas organizativas y de coordinación entre las Administraciones educativas y estas, a su vez, con los centros educativos. Deberá incluir también, un Plan de digitalización, a nivel estatal, que evite que ningún territorio se quede atrás, minimizando la bre- cha digital y asegurando la igualdad de oportunidades. Mayo-junio 2021 7 Acción Sindical Estado

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