Revista ANPE Nacional nº 609

currículo a nivel estatal, desde ANPE apostamos por un currí- culo mucho más reducido y menos rígido, donde se trabaje por competencias, pero sin olvidar los contenidos, y que sean los centros, en el ejercicio de su autonomía, los que concreten y completen el currículo. Insistiremos, a su vez, desde ANPE, en la elaboración del cu- rrículo de cara a la vertebración del sistema educativo, comba- tiendo las propuestas que ahonden en la desvertebración edu- cativa y en la devaluación de la cultura del rigor y el esfuerzo. En cuanto a las enseñanzas, en ese desarrollo curricular a nivel estatal planteamos lo siguiente: A) EDUCACIÓN PRIMARIA Ante el futuro nuevo Real Decreto de currículo de Primaria, desde ANPE pedimos que en el mismo se concreten y recojan los siguientes aspectos: • Se explicite con mayor claridad que en la Ley, que la medida excepcional de permanecer un curso más en la Etapa, se po- drá llevar a cabo en cualquiera de los cursos y no solamente al finalizar cada ciclo. • Fijar en un curso concreto (5º o 6º) la impartición del área: Educación en Valores cívicos y éticos, con el obje- tivo de evitar que el alumnado, si se cambia de Comu- nidad Autónoma, no llegue a cursar dicha área o la curse dos veces. • Respecto al área de Conocimiento del Medio Matural, Social y Cultural, y su posibilidad de desdoble en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales, debería quedar fijada en el RD de currículo en qué cursos sería una única área (debería ser en los primeros cursos) y en cuales se desdobla- ría en dos (en los cursos superiores). • Con Educación Artística, ocurriría lo mismos con la posi- bilidad de ser desdoblada en Educación Plástica y Visual, por una parte, y Música y Danza por otro, por lo que se de- bería seguir el mismo criterio que antes, siendo una única área en los primeros cursos de Primaria y desdoblándose en dos en los cursos superiores. En todo caso y en todos los cursos se deberá establecer un horario mínimo para Música. • Se debería establecer la enseñanza no confesional de Cultura de las Religiones, recogida en la Disposición adicional se- gunda de la LOE modificada por la LOMLOE, como al- ternativa a la Religión confesional. C) EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA • Se deben fijar claramente los criterios de promoción reco- gidos en la Ley (1 o 2 materias suspensas) • Establecer, para todo el Estado, en qué curso de la Etapa se impartirá Educación en valores cívicos y éticos, por los mis- mos argumentos dados en la etapa de Primaria. • Se debería establecer la enseñanza no confesional de Cultura de las Religiones, recogida en la Disposición adicional se- gunda de la LOE modificada por la LOMLOE, como al- ternativa a la Religión confesional. C) BACHILLERATO • Limitar al máximo la excepcionalidad, recogida en el artí- culo 37.1 de la Ley, de poder titular con una materia sin su- perar. Desde ANPE mostramos nuestro rechazo a que el Bachillerato quedase como la única titulación oficial, regu- lada en la LOE-LOMLOE, que se puede obtener sin haber superado todas las materias o módulos. Al no tener, este ar- tículo 37, carácter de Ley orgánica, cualquier norma con rango de Ley podría modificarlo y eliminar esa posibilidad de titular en Bachillerato con una materia pendiente, por ello, desde ANPE, seguiremos insistiendo en la modifica- ción de dicho artículo y que se realice lo antes posible y siempre antes de la finalización del próximo curso, pues to- das las novedades introducidas en la LOMLOE respecto a la evaluación, promoción y titulación entrarán en vigor en el próximo curso 2021/2022. 3. INCLUSIÓN EDUCATIVA En el plan a 10 años, que desarrollará el Gobierno con la co- laboración de las Administraciones Educativas, tal y como re- coge la disposición adicional cuarta de la LOMLOE, para ANPE es fundamental que se fije una importante reducción de ratios en todos los centros ordinarios y un aumento de las plantillas docentes para dar una atención más individualizada al alumnado. Por supuesto, también será relevante la dotación de recursos materiales y la adaptabilidad y accesibilidad de los centros educativos. Todo ello sin olvidar los Centros de Educación Especial, que también habrá que potenciar y dotar de recursos, al convertirse en centros de referencia y apoyo del resto de centros educativos, además de continuar escolarizando al alumnado que requiera atención muy especializada que no pueda ser recibida en un centro ordinario. 4. COORDINADOR/A DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN Esta figura debería regularse a nivel estatal y no dejar su regu- lación a las CCAA. Si bien la Ley así lo contempla, sería de- seable que, al menos, se acordara, entre todas las CCAA, una regulación mínima, común en todo el Estado, en el seno de la Conferencia sectorial de Educación. 5. CAMBIO DE FUNCIONES AL PROFESORADO La regulación del “ Cambio de las funciones del personal docente ”, recogida en la Disposición Adicional Cuadragésima Octava de la LOE, introducida por la LOMLOE, deberá ser muy restric- tiva y excepcional en su aplicación. Desde ANPE exigiremos, en su desarrollo reglamentario, que se den las máximas garan- tías jurídicas al procedimiento, asegurándose la protección de todos los derechos constitucionales, salvaguardando y prote- giendo especialmente la libertad de cátedra y la libertad de ex- presión del profesorado. 6 ANPE 609 ACCIÓN SINDICAL ESTADO

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