Revista ANPE Nacional nº 609
Administración Pública. Y así se ha desarrollado en la mayoría de las Administraciones Públicas de las distintas Comunidades Autónomas. Es importante también destacar la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos labo- rales que en su artículo 14 recoge el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y que supone la existencia de un deber correlativo del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio. A lo largo de estos últimos años se han publicado leyes de au- toridad en muchas Comunidades Autónomas, Madrid fue una de las Comunidades pionera y ya hace más de diez años que publicó su ley de autoridad, la cual reconoce que el profesor en el desempeño de su función docente gozará de protección jurídica adecuada a sus funciones docentes. También los decretos de convivencia son un marco normativo que determinan las conduc- tas que afectan a la convivencia, las correspon- dientes medidas educativas y disciplinarias, así como los procedimientos encaminados a me- jorar la convivencia en los centros educativos. Como hemos dicho anteriormente, en mu- chas Comunidades Autónomas existen proto- colos de actuación en caso de agresión hacia el profesorado que pretenden articular los me- canismos de protección, asistencia y apoyo al profesorado o al personal que ejerce sus fun- ciones en el ámbito de la enseñanza como es el caso de Andalucía que establece las conduc- tas protegidas como: agresiones, intimidacio- nes graves, resistencia activa grave o cualquier otra conducta que tuviera la consideración de delito o falta en el Código Penal. Además de establecer los pasos a seguir en el ámbito es- colar, también hay un ofrecimiento de asisten- cia jurídica para personal de centros públicos, proporcionando esta asistencia tanto en los procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes. En la mayoría de las Administraciones el tema del acoso laboral está protocolizado estable- ciendo los cauces a seguir y ante quien diri- girse cuando se producen hechos que pudie- ran ser constitutivos de una infracción o he- cho delictivo. Estos protocolos se aplican a si- tuaciones que pueden afectar a todo el perso- nal dependiente de dicha Administración, no sólo docente. Como características comunes de estos protoco- los destacaría la importancia de la mediación y el estableci- miento de un procedimiento al respecto que ofrece a los im- plicados como posible, una solución positiva al conflicto. Esta mediación tiene que ser entre iguales como así lo ha defendido siempre ANPE. La intervención de los servicios de prevención de riesgos laborales para evaluar la situación en caso de posible acoso o conflicto canalizándolo ante el órgano correspondiente realiza una función muy importante también en estas situa- ciones. La gestión de conflictos, la prevención y el control por parte del personal encargado en los centros educativos son funda- mentales para atajar los problemas y siempre es el primer es- calón para tener en cuenta. A pesar de todo este engranaje nor- mativo, si la solución tiene que derivarse por la vía judicial su- pondría el último escalón por recorrer en el caso de que fallasen las medidas y actuaciones anteriores. ASESORÍA JURÍDICA 22 ANPE 609
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