Revista ANPE Nacional nº 608
4 ANPE 608 EDITORIAL la adicional undécima, relativa al Profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional y el proceso de integración en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria. Tal vez habría que haber contemplado toda la situación de los cuerpos docentes en un desarrollo con- junto porque el haber sacado un aspecto concreto, por muy importante que sea, como la situación de los profesores técnicos de FP, puede dificultar la adopción de propuestas conjuntas e interrelacionadas para toda la función pública docente. Desde ANPE hemos de manifestar que la disposición adicional undécima nos parece un avance en la consideración e integración de todos los cuerpos docentes en el grupo funcionarial A1, pero supone un importante agravio comparativo con los cuerpos docentes que aún seguirían encuadrados en el grupo A2 como son el cuerpo de maestros (0597) y el de maestros de taller (0596) los cuales, impartiendo docencia igualmente y pose- yendo también el título de Grado o equivalente, por ahora no se verían beneficia- dos por esta medida. También nos preocupan aquellos docentes del cuerpo de PTFP que no tengan el título de Grado y los interinos y aspirantes de las actuales bolsas. Son situaciones complejas a las que urge dar respuestas. Nuestra visión global para el desarrollo de la profesión docente pasa porque se esta- blezca una LEY DE LA PROFESIÓN DOCENTE donde se recoja y regulen, entre otros aspectos, los requisitos de formación inicial y condiciones de habilitación para el profesorado de las enseñanzas no universitarias. A su vez, se establezca y se regule, en el marco de un ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE, el ingreso y acceso a los cuerpos docentes, su restructuración e inclusión de todos los docentes en el grupo A1. Ello conlleva abordar, de una vez por todas, el establecimiento de la carrera profesional docente desde el ingreso en los Cuerpos hasta la jubilación. Además de establecer y garantizar, en esta norma futura, el derecho de movilidad del profesorado por todo el Estado, lo que conlleva mantener el carácter estatal de los cuerpos docentes. De cómo se regulen todas estas cuestiones dependerá el devenir de la reciente reforma educativa. El desarrollo de la profesión docente pasa porque se establezca una ley de la profesión docente y el Estatuto de la Función Pública Docente
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