Revista ANPE Nacional nº 608
En el anterior complemento de maternidad era la mujer la be- neficiaria de ello, pero ahora con el nuevo complemento de- nominado para reducir la brecha de género hace también al hombre destinatario de tal derecho. Eso no significa que se deje de percibir el complemento de maternidad si ya ha sido reconocido, pero será incompatible con este nuevo comple- mento debiendo optar entre uno u otro. Este complemento se reconocerá a las pensiones que se causen a partir del 4 de fe- brero de 2021 (con el cumplimiento de los requisitos corres- pondientes). Pero es importante destacar que toda norma en sus diferentes variantes tiene un minucioso desarrollo donde a través de su articulado se va plasmando su contenido y es en los matices donde se encuentra el verdadero sentido de ella. Es cierto que, en muchos casos se hace tediosa su lectura y la mayoría de las personas se queda con el enunciado y poco más. Un claro ejemplo lo tenemos en la avalancha de noticias que nos llegan todos los días y salvo aquellas que nos llamen la atención no nos adentramos en saber más, siendo un craso error. El derecho a este complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género hace referencia tanto a las personas que pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social como a las que pertenecen al Régimen de Clases Pasivas. En principio y en términos generales las características y re- quisitos son los mismos para ambos regímenes pero si se hace una lectura sosegada y detenida se pueden ver los matices que anteriormente comenté tan importantes en toda norma. Es cierto que ahora con la nueva ley el hombre puede tener derecho a un complemento a su pensión por haber tenido hijos como ocurría con la mujer con el complemento de materni- dad, pero hay que entrar en los detalles de la norma para saber que requisitos se tienen que reunir. Por ejemplo, el nacimiento o adopción de un hijo debe de haber interrumpido o afectado la carrera profesional del hombre y esto se acredita si ha estado sin cotizar o sin haber prestado servicios efectivos durante un cierto tiempo determinado. La forma de acreditarlo es a través del extracto de la vida laboral u hoja de servicios respectiva. A diferencia del complemento de maternidad donde se esta- blecía un tanto por ciento más a la pensión por haber tenido dos o más hijos, ahora con el nuevo complemento se establece una cantidad fija por cada hijo y ya desde el primero. Llama la atención que en el Régimen de Clases Pasivas para tener derecho a dicho complemento sea por haber causado una pensión de jubilación o retiro forzosa a diferencia del Régimen General de la Seguridad Social que sólo especifica pensión con- tributiva de jubilación, de incapacidad permanente…. Esto tiene su importancia porque en el ámbito del funcionariado y en el de los docentes en particular hay muchas personas que acceden a la jubilación voluntaria a partir de los 60 años y en este caso no tendrían derecho a dicho complemento. Otro detalle para destacar es que estas medidas para la reduc- ción de la brecha de género se aplican a las pensiones contri- butivas y destaco lo de contributivas porque dentro de las pen- siones también están las no contributivas. Por último y por sintetizar hay que tener en cuenta que el re- conocimiento del complemento al segundo progenitor supon- drá la extinción del complemento ya reconocido al primer pro- genitor. ASESORÍA JURÍDICA 16 ANPE 608 Como ya anunciábamos en el número 607 de la Revista ANPE, el complemento para la reducción de la brecha de género entró en vigor el pasado mes de febrero, y con ello se hace efectivo un reconocimiento y una mejora para ambos géneros, intentando compensar en cierta medida que la tenencia de hijos no debe suponer un menoscabo en las futuras pensiones si se ha tenido que interrumpir la carrera profesional. Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE Matices del nuevo complemento para reducir la brecha de género
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