Revista ANPE Nacional nº 607
Los presupuestos generales del estado también regulan los derechos pasivos y las cuotas a Muface. INFORMACIÓN PROFESIONAL 20 ANPE 607 3. Modificaciones del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público Se da nueva redacción a las letras a) y f ) del artículo 48 que se refiere a la regulación de los permisos de los funcionarios pú- blicos. Este articulado se toma como base para todos los fun- cionarios públicos aunque posteriormente puede ser mejorado por la normativa autonómica que regule cada sector funcio- narial. No se producen en estas modificaciones importantes cam- bios normativos. Se precisa algún párrafo y se sustituye por una nueva redacción. En concreto en el art.48 a) se incluye como permiso para los funcionarios públicos los casos que supongan i nterven- ción quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar de primer grado o de segundo grado. Los días de permiso varían como en todos los casos dependiendo si es un familiar de 1º o 2º grado por con- sanguinidad o afinidad. Es una mejora porque se amplían los casos donde un funcionario puede necesitar este tipo de permiso para atender al cuidado de un familiar en su re- cuperación. En relación al art. 48 f ) se da una nueva redacción pero no supone ningún cambio sustancial. Se regula el permiso de lactancia un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fraccio- nes. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo. Este permiso se incrementará propor- cionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple. Se da nueva redacción a las letras b) y c) del artículo 49 . Destacamos lo siguiente: b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adop- ción, o acogimiento, tanto temporal como permanente : tendrá una duración de dieciséis semanas. Se concreta y se precisa en esta nueva redacción el período de disfrute de este permiso que podrá llevarse a cabo de manera interrum- pida y ejercitarse desde la finalización del descanso obliga- torio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija : tendrá una duración de dieciséis semanas. Este permiso se disfrutará dentro de los doce me- ses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. También hay que resaltar la inclusión de un nuevo apartado en el artículo 50 que regula las vacaciones de los funciona- rios públicos “ El período de vacaciones anuales retribuidas de los fun- cionarios públicos no puede ser sustituido por una cuan- tía económica . En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones de- vengadas. No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por falleci- miento, hasta un máximo de dieciocho meses.” 4. Modificación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Admi- nistración Pública Art 2. Se da una nueva redacción a este artículo que viene referido al devengo de los trienios, la va- loración de los servicios prestados en condición distinta a la de funcionario de carrera y la consideración de los ser- vicios computables cuando no se llegue a completar un trie- nio en la otra esfera de la Administración Púbica última. 5. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legisla- tivo 670/1987, de 30 de abril. Se da una nueva redacción a los siguientes apartados: Derechos Pasivos Grupo/ Subgrupo EBEP Cuota mensual en euros A1 112,91 A2 88,86 Cuotas a Muface Grupo/Subgrupo EBEP Cuota mensual en euros A1 49,43 A2 38,91
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