Revista ANPE Nacional nº 607

5. Bachillerato Las modificaciones introducidas en el currículo, la organiza- ción y objetivos de bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar que se inicie un año después de la en- trada en vigor de esta ley, y para el segundo curso en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor. 6. Ciclos formativos de grado básico Las modificaciones introducidas en el currículo, la organiza- ción y objetivos en los ciclos formativos de grado básico se im- plantarán en el curso que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta ley. En este curso se suprimirá la oferta de mó- dulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes. El segundo curso de los ciclos formativos de grado básico se implantará en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor. En este curso se suprimirá la oferta de módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes. 7. Acceso y admisión a la Universidad Las modificaciones que se introducen en el artículo 38 de esta ley, relativas al acceso y admisión a la universidad se aplicarán en el curso escolar en el que se implante el segundo curso de bachillerato. 8. Evaluaciones de diagnóstico Las evaluaciones de diagnóstico a las que se refieren los artí- culos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación comenzarán a aplicarse en el curso escolar en el que se implanten los cursos cuarto de educación primaria y se- gundo de educación secundaria obligatoria. Información Profesional Enero-febrero 2020 17

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