Revista ANPE Nacional nº 607
Mesa de Personal, tanto a nivel estatal como autonómico, así como de desarrollos posteriores que garanticen los dere- chos de todo el profesorado. 3. La ley indica en la DA 11: “2. El Gobierno, de acuerdo con las Administraciones edu- cativas, establecerá el procedimiento para el ingreso en este cuerpo, así como para el acceso al mismo del profesorado téc- nico de formación profesional que estuvieran en posesión en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica de la ti- tulación de grado universitario, o equivalente a efectos de acceso a la función pública, en las condiciones que se deter- minen. 3. Los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores téc- nicos de formación profesional que, por no reunir los requi- sitos de titulación exigidos en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, no puedan acceder al cuerpo de profesores de en- señanza secundaria, permanecerán en el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional. Estos profe- sores mantendrán su especialidad y la atribución docente re- conocida por la normativa vigente.” 4. Queda garantizada, en consecuencia, la estabilidad del profesorado técnico funcionario de carrera, sin menoscabo de ninguno de sus derechos. 5. La futura Ley de Formación Profesional y sus desarrollos normativos reglamentarios contemplarán la fórmula de par- ticipación de los técnicos superiores de formación profesional o titulación equivalente en los procesos formativos de las en- señanzas de formación profesional, permitiendo la impar- tición de los módulos profesionales que se determinen a quie- nes estén en posesión de alguna de las titulaciones de Formación Profesional que queden recogidas en las normas que correspondan. 6. En cuanto a funcionarios interinos, las bolsas de este per- sonal son competencia exclusiva de cada administración educativa, por lo que no corresponde, en una Ley orgánica, establecer criterios o condicionantes a la ejecución de una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas. No obstante, se establecerán acuerdos y las actuaciones necesarias que permitan a las administraciones educativas, mantener las condiciones de permanencia en régimen de interinidad, para aquellos funcionarios interinos sin titulación de grado que estén desempeñando docencia en especialidades hasta ahora pertenecientes al cuerpo a extinguir de profesores téc- nicos de Formación Profesional. 7. En ningún caso se prevé que la docencia en las enseñanzas de Formación Profesional prescinda de los Técnicos Superiores de Formación Profesional. Este punto se articu- lará en las modificaciones normativas que se acometerán próximamente Además de esta nota informativa el Ministerio también ha abierto un buzón on-line para enviar propuestas, ideas y su- gerencias para enriquecer la futura ley de Formación Profesional. https://forma.administracionelectronica.gob.es/form/ope n/corp/4767/vBfR?fbclid=IwAR1bjZbgaOrKx1ze7qNq2 Zb9woAx67xKeWbeI2Epc0o-DDXVnRIIC1uwXpA Enero-febrero 2020 13 Acción Sindical Estado
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