Revista ANPE Nacional nº 606
AUTONOMÍAS 62 ANPE 606 Emisión de las clases en directo La Secretaría General de Educación ha publicado una circular que tiene por objeto regular la enseñanza en la que se imparte atención simultánea presencial con asistencia no presencial, en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Extremadura. De esta forma, cuando la docencia en modalidad presencial no pueda llevarse a cabo con todos o con parte del alumnado, el profe- sorado podrá utilizar las herramientas que los centros educa- tivos tienen a su disposición para realizar la transmisión de co- nocimientos o contenidos. Para ello se ha de tener en cuenta lo siguiente: 1. Se podrá impartir un periodo lectivo simultáneamente, re- transmitiendo, para aquellos alumnos y alumnas que se en- cuentren de forma no presencial, la sesión desde el aula donde se esté impartiendo docencia de forma presencial. Para ello se utilizarán los recursos propios que disponga el centro educativo, los cuales cumplen con una serie de me- didas de carácter técnico y organizativo que garanticen su seguridad, integridad y confidencialidad, así como protec- ción frente a un uso no autorizado. 2. Utilizar la videoconferencia para impartir una clase no re- quiere del consentimiento del alumnado o de sus tutores legales, pero sí conlleva la obligación de informar sobre esta circunstancia a los interesados. En concreto, los centros educativos han de facilitarles información de los siguientes extremos: – De la existencia de un tratamiento de datos personales. – De la finalidad de ejercer la función educativa para la que se recaban los datos y su licitud. – De la obligatoriedad o no de facilitar los datos y de las consecuencias de negarse. – De los destinatarios de los datos. – De los derechos de los interesados y dónde ejercitarlos. – De la identidad del responsable del tratamiento (Consejera de Educación y Empleo). 3 En lo referente al uso de las tecnologías en el ámbito edu- cativo, la recomendación sigue siendo el uso de las plata- formas Escholarium, Librarium y Rayuela para el uso aca- démico, sin perjuicio de las específicas para algunas ense- ñanzas como pueden ser la plataforma @vanza o Evex para el uso de Moodle. Se utilizarán exclusivamente para las vi- deoconferencias las siguientes herramientas: Google Meet asociado a las cuentas @educarex.es o Microsoft Teams. Dichos recursos digitales mencionados cumplen con las medidas de seguridad exigidas mencionadas con anteriori- dad en el punto 1 de este apartado. 4. La retrasmisión de las clases de forma simultánea no tendrá carácter obligatorio para el profesorado, pudiendo cada pro- fesor/a, en aras a su autonomía docente, decidir la forma en la que atiende al alumnado que se encuentra en situación de no presencialidad dentro del marco legal establecido. 5. Respecto de la transmisión de la imagen, el profesorado se transmite a sí mismo, y se habilitará tanto el micrófono como la cámara. Se puede obviar la imagen y compartir pantalla directamente. 6. En cualquier caso, nunca se procederá a la grabación y al- macenado de las sesiones, sino únicamente a la retrasmisión de las mismas. En todo momento, debe realizarse con todas las garantías formales y materiales, tanto desde el punto de vista de la seguridad y confidencialidad de la información como desde la privacidad de los datos personales. 7. Las imágenes serán de uso exclusivo en el entorno de la do- cencia no presencial. 8. Se considera uso ilícito de las imágenes, la apropiación o uso de las mismas para fines diferentes a los objetivos de la enseñanza y a los destinatarios específicos, alumnado, al que van dirigidas. Cualquier actuación indebida compor- tará una vulneración de la normativa vigente, pudiendo de- rivarse las responsabilidades legales pertinentes. 9. El centro educativo, los departamentos didácticos y cada pro- fesor de forma individual, definirán y priorizarán aquellos contenidos que precisen la intervención directa del docente. Extremadura
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