Revista ANPE Nacional nº 606

4 ANPE 606 EDITORIAL contrario, el alumnado de la enseñanza pública será el más perjudicado por esta medida, funda- mentalmente el de las clases sociales más desfavorecidas, pues este alumnado no podrá compensar los déficits de aprendizaje por otro medio distinto. Aumentará aún más la brecha social y mini- mizará las posibilidades de la enseñanza pública como verdadera herramienta transformadora de progreso y “ascensor social”. En la misma línea se encuentra la pérdida de los contenidos comunes que adelgazan el currículo básico y común que corresponde al Estado. En el trámite parlamentario se pretende incluso modificar y dar más competencias a las comunidades autónomas, incluso en algunas enmiendas se plantea rebajar al 50% la competencia del Estado al fijar el currículo básico, y el otro 50% a las autonomías, por no hablar de la pérdida cada vez más evidente de las humanidades en el currí- culo educativo. No menos sorprendente resultan las propuestas que estamos conociendo, a la espera de la apro- bación del texto final, sobre el desarrollo de la profesión docente : aquí nos encontramos con otra modificación que no compartimos y es que se deje en manos de las Comunidades Autónomas el presentar una propuesta normativa que regule la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional docente. Desde ANPE pedimos que sea el Ministerio de Educación el que elabore una propuesta, una vez oídas las CCAA, para ser negociada con los representantes del profesorado. Proponemos que se articule, en el marco de un Estatuto de la Función Pública Docente, el ingreso y acceso a los cuerpos docentes, el establecimiento de la carrera profesional docente desde el ingreso hasta la jubilación, regulando y consolidando un sis- tema de jubilación anticipada. Además de establecer, en dicha futura norma, el derecho de movi- lidad del profesorado por todo el Estado, manteniendo para ello el carácter estatal de los cuerpos docentes. Si no se observan estas previsiones nos veremos abocados a la configuración de hecho y de derecho a 17 sistemas educativos distintos y diferentes en nuestro Estado. En definitiva, cuando la ley sea aprobada estaremos en presencia de una norma que no sólo no viene precedida de un acuerdo básico o un pacto de Estado, que hubiera permitido sentar las bases de lo que debe ser la reforma profunda y global que necesita la educación en España y que sirviera para dotar de estabilidad normativa y perdurabilidad al sistema, sino que nos encontra- remos con una reforma sin el mínimo consenso social en aspectos nucleares y básicos, que hasta ahora ha tenido como guía el artículo 27 de nuestra Constitución y la interpretación que de ello ha hecho la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Una ley que, en algunos de sus postula- dos, responde más a ser una moneda de cambio para otros asuntos de la gobernabilidad de España, y que nos aleja del compromiso de que la Educación sea una verdadera prioridad política y social.

RkJQdWJsaXNoZXIy ODE4NjI=