Revista ANPE Nacional nº 605
El caso planteado se basa en la reclamación de dicho comple- mento por parte de un hombre al que se le había reconocido una pensión por invalidez permanente y que además había te- nido dos hijos. Según interpretación del citado tribunal, la normativa nacional concede un trato menos favorable a los hombres que han te- nido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean bene- ficiarios entre otras de pensiones contributivas de invalidez per- manente en cualquier régimen de la Seguridad Social. El Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara: “La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del princi- pio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en ma- teria de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la contro- vertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.” En la argumentación aportada se explica que aun considerando que el proceso biológico de la maternidad es únicamente de la mujer y que esta situación puede condicionar su carrera pro- fesional, también se alega que el complemento establecido se reconoce independientemente a si la maternidad ha condicio- nado a la mujer a suspender su actividad profesional como si no ha sido el caso y ha continuado con la actividad. No parece que dicho complemento pueda compensar las desventajas a las que estén expuestas las mujeres ayudándolas en su carrera y garantizando en la práctica, de este modo, una plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida profesional. Interpretar el sentido de cualquier norma nunca es fácil y nos muestra siempre muchas aristas.Analizar también la finalidad por la que cualquier norma fue creada también es importante, y en este caso la normativa española cuando aprobó esta norma tenía un loable motivo que era compensar una realidad que se ha venido sucediendo a lo largo de los años con la mujer; la penalización que en la vida laboral ha supuesto para muchas mujeres el hecho de la maternidad. Es cierto que la tradición del cuidado de los hijos ha sido encomendado al sexo feme- nino, motivado en cierta manera por el propio proceso bioló- gico de la maternidad cuyos hechos son perfectamente cons- tatables.Esta situación ha provocado que muchas mujeres ten- gan menos años cotizados y por consiguiente una menor pen- sión de jubilación. Sin embargo,el Tribunal de Justicia Europeo da otra lectura a la norma española y considera que este com- plemento a las pensiones también lo debe percibir el varón porque sino sería considerado un ejemplo de discriminación directa por razón de sexo. ASESORÍA JURÍDICA 20 ANPE 605 Nuevamente tenemos conocimiento de un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre una cuestión prejudicial planteada por un tribunal de justicia español en relación al derecho a un complemento de la pensión cuando se haya tenido al menos dos o más hijos biológicos o adoptados. Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE Discriminación directa por razón de sexo
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