LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

98 ANPE Sindicato Independiente 8. Las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos para favorecer la autonomía y facilitar la organización y gestión de los Conservatorios y Escuelas Superiores de Enseñanzas Artísticas. CAPÍTULO VII. Enseñanzas de Idiomas Artículo 59. Organización. 1. Las Enseñanzas de Idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema edu- cativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Es- tos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2. Las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen. 2. Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener die- ciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria. Artículo 60. Escuelas oficiales de idiomas. 1. Las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado a las que se refiere el artículo anterior serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas. Las Administraciones educativas regularán los requisitos que hayan de cumplir las escuelas oficiales de idiomas, relativos a la relación numérica alum- no-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares. 2. Las escuelas oficiales de idiomas fomentarán especialmente el estudio de las len- guas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, de las lenguas coo- ficiales existentes en España y del español como lengua extranjera. Asimismo, se facilitará el estudio de otras lenguas que por razones culturales, sociales o econó- micas presenten un interés especial. 3. Las Administraciones educativas podrán integrar en las escuelas oficiales de idio- mas las enseñanzas de idiomas a distancia.

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