LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
97 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación versitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Plásticas. 4. Los estudios superiores de Diseño conducirán al Título de Grado en Enseñan- zas Artísticas Superiores de Diseño, en la especialidad que corresponda, que será equivalente, a todos los efectos, al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño. Artículo 58. Organización de las enseñanzas artísticas superiores. 1. Corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley. 2. En la definición a que se refiere el apartado anterior, se regularán las condiciones para la oferta de estudios de postgrado en los centros de enseñanzas artísticas su- periores. Estos estudios conducirán a títulos equivalentes, a todos los efectos, a los títulos universitarios de postgrado. 3. Los estudios superiores de música y de danza se cursarán en los conservatorios o escuelas superiores de música y danza y los de arte dramático en las escuelas su- periores de arte dramático; los de conservación y restauración de bienes culturales en las escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales; los estudios superiores de artes plásticas en las escuelas superiores de la especialidad correspondiente y los estudios superiores de diseño en las escuelas superiores de diseño. 4. Las Comunidades Autónomas y las universidades de sus respectivos ámbitos terri- toriales podrán convenir fórmulas de colaboración para los estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley. 5. Asimismo las Administraciones educativas fomentarán convenios con las univer- sidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas. 6. Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán programas de investi- gación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias. 7. Las Administraciones educativas podrán adscribir centros de Enseñanzas Artís- ticas Superiores mediante convenio a las Universidades, según lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
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