LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

94 ANPE Sindicato Independiente tener diecisiete años como mínimo, y diecinueve para el acceso al grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder. 4. Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior deberán acreditar para el gra- do medio los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovecha- miento dichas enseñanzas, además de las aptitudes necesarias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo. Para el acceso al grado superior deberán acreditar la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y las aptitudes a las que hace referencia el apartado dos de este artículo. 5. Las Administraciones educativas regularán las pruebas mencionadas en los apar- tados anteriores y las exenciones de la parte que proceda de las pruebas previstas para el acceso sin reunir los requisitos académicos. Las Administraciones educativas podrán programar y ofertar cursos destinados a la preparación de las pruebas para el acceso a un ciclo de grado medio por parte de quienes no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Las calificaciones obtenidas en estos cursos serán tenidas en cuenta en la nota final de la respectiva prueba de acceso. Artículo 53. Titulaciones. 1. El alumnado que supere el grado medio de artes plásticas y diseño recibirá el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad corres- pondiente. El título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño permite el acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo. 2. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de grado medio de artes plásticas y diseño obtendrá el título de Bachiller en su modalidad de Artes en las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 37 de esta Ley. 3. Los alumnos que superen el grado superior de artes plásticas y diseño recibirán el títu- lo de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente. 4. El Gobierno, oído el Consejo de Universidades regulará el régimen de convalida- ciones entre los estudios universitarios y los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.

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