LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

90 ANPE Sindicato Independiente 2. La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales o en los ámbitos que lo componen y, en el caso de las organizaciones curriculares diferentes a los módulos profesionales de todos los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que en ellos se incluyen. Artículo 44. Títulos y convalidaciones. 1. Los alumnos y alumnas que superen un ciclo formativo de grado básico recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Aquellos que obtengan este título tras superar un ciclo formativo de grado básico recibirán asimismo el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente. 2. Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado medio de la formación profesional recibirán el título de Técnico o Técnica del perfil profesio- nal correspondiente. El título de Técnico o Técnica de Formación Profesional permitirá el acceso, a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional del sistema educa- tivo y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. 3. Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional obtendrán el título de Técnico o Técnica Superior. El título de Técnico o Técnica Superior permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios de grado. 4. Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos formativos de grado básico, medio o superior o cursos de especialización, recibirán una certifi- cación académica de los módulos profesionales y de las competencias adquiridas y en su caso ámbitos o materias superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional. Esta certifi- cación dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración competente del certificado o acreditaciones profesionales correspondientes. 5. El Gobierno regulará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre los ci- clos formativos de grado medio y superior de la formación profesional y el resto de enseñanzas y estudios oficiales, oídos los correspondientes órganos colegiados. En todo caso, se respetará lo establecido en la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de

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