LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

88 ANPE Sindicato Independiente la innovación, el emprendimiento, la versatilidad tecnológica, la gestión del cono- cimiento y de su proyecto profesional, el compromiso con el desarrollo sostenible y la prevención de riesgos laborales y medioambientales y la responsabilidad pro- fesional. 4. Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando un ciclo formativo, con carácter general, durante un tiempo máximo que no supere el doble de los cursos asignados al ciclo. Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidad especí- fica de apoyo educativo lo aconsejen para la consecución de los objetivos de estas enseñanzas, este alumnado podrá contar con un curso adicional, así como con la matrícula parcial en cada uno de los cursos. Estas circunstancias podrán ser per- manentes o transitorias y deberán estar suficientemente acreditadas. Asimismo, se establecerán adaptaciones del currículo, basadas en medidas de fle- xibilización y alternativas metodológicas, en la enseñanza y evaluación de la len- gua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presenta dificultades en su expresión y comprensión, en cuyo caso la evaluación tendrá como referencia la adaptación realizada. 5. Las Administraciones educativas podrán organizar ofertas específicas de ciclos formativos de grado básico dirigidas al alumnado con necesidades educativas es- peciales, destinadas a aquellos casos en que no sea posible su inclusión en ofertas ordinarias y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad, pudiendo escolarizarse al menos hasta los 21 años. 6. Las Administraciones educativas podrán autorizar y organizar programas forma- tivos específicos destinados a personas mayores de 17 años que abandonaron el sistema educativo sin cualificación, con el fin de permitirles la obtención de un título de formación profesional o de una certificación académica, en la que se hará constar los módulos profesionales superados y, en su caso, su correspondencia con unidades de competencia asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones. Igualmente, las Administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente ciclos formativos de grado básico específicos para quienes hayan cumplido al me- nos 17 años cuando concurran circunstancias de historia escolar que lo aconsejen. 6 bis. Las Administraciones educativas podrán organizar programas formativos de actualización profesional que respondan a las necesidades emergentes del sistema

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