LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
87 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación Artículo 42. Contenido y organización de la oferta. 1. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias programar la oferta de las enseñanzas de formación profesional. Los estudios de formación profesional contemplados en esta Ley podrán realizarse en los centros educativos que en ella se regulan, así como en los centros integrados de formación profesional a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, es- tablecerá los requisitos básicos que deberán reunir los centros que impartan ofer- tas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional. El Gobierno promoverá que los centros autorizados para impartir formación profe- sional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo recogido en la Ley Orgá- nica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. 2. Los ciclos formativos de grado básico constarán de tres ámbitos tal como esta- blece el artículo 30.2 de la presente Ley. El ámbito Profesional incluirá una serie de módulos profesionales que incluirán, al menos, las unidades de competencia correspondientes a una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cua- lificaciones Profesionales. Los ciclos formativos de grado medio y de grado superior y cursos de especializa- ción tendrán carácter modular. Todos los ciclos formativos incluirán una fase práctica dual de formación en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una expe- riencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Las Administraciones educativas regularán esta fase y la mencionada exención. Los cursos de especialización complementarán o profundizarán en las competen- cias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno se determine. 3. La formación profesional promoverá la integración de contenidos científicos, tec- nológicos y organizativos y garantizará que el alumnado adquiera las competen- cias relacionadas con la digitalización, las habilidades para la gestión de la carrera,
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