LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

81 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación 2. No obstante lo anterior, el alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrán obtener el título de Bachiller por la superación de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno en los términos recogidos en el artículo 44 de la presente Ley. 3. Asimismo, podrán obtener el título de Bachiller quienes tengan el título de Téc- nico en Artes Plásticas y Diseño y superen las materias necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno, de acuerdo con el régimen de convalidaciones regulado para cada una de las citadas enseñanzas. 4. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las materias comunes del bachillerato. 5. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que consti- tuyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5. Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad. 1. Para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una prue- ba que, junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato, valorará, con carác- ter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios. 2. Podrán presentarse a la prueba de acceso a la universidad quienes estén en pose- sión del título de Bachiller, con independencia de la modalidad y de la vía cur- sadas. La prueba tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas. 3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las ca- racterísticas básicas de la prueba de acceso a la universidad, previa consulta a la Conferencia General de Política Universitaria y con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado. 4. Las Administraciones educativas y las universidades organizarán la prueba de ac- ceso y garantizarán la adecuación de la misma a las competencias vinculadas al currículo del bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que imparten bachillerato para su organización y realización.

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