LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

80 ANPE Sindicato Independiente establecerán las alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de aten- ción a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado. Artículo 36. Evaluación y promoción. 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad espe- cífica de apoyo educativo. 2. Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deberán or- ganizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las mate- rias pendientes. 3. Los alumnos y alumnas podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones edu- cativas. 4. En aquellas Comunidades Autónomas que posean más de una lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podrá estar exento de realizar la evalua- ción de la materia Lengua Propia y Literatura según la normativa autonómica correspondiente. Artículo 37. Título de Bachiller. 1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las condiciones y procedimientos para que, excepcionalmente, el equipo docente pueda decidir la obtención del título de Ba- chiller por el alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que en ella no se haya producido una inasistencia continuada y no justifi- cada y se considere que ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.

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