LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

7 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación Prólogo La denominada LOMLOE o Ley Celaá ha tenido dos fases en su tramitación: la primera que concluyó con el proyecto aprobado por el Consejo de Ministros de febrero de 2019 en la anterior legislatura, y la segunda fase en la legislatura actual que inició su trámite parlamentario el mes de marzo de 2020. Lo que en su día nació como un proyecto apresurado para derogar la LOMCE y volver a los postulados de la LOE-LOGSE, tras la intervención de los grupos par- lamentarios, que sustentan al gobierno, y la asunción de algunas enmiendas han convertido aquella propuesta inicial en un texto todavía más ideologizado, mediante la incorporación de medidas muy polémicas y controvertidas que han polarizado y fraccionado cada vez más las posiciones políticas, sociales y territoriales en el ámbito educativo. Además de ello se vuelve a reincidir en el error formal de la LOMCE de incrustar el texto mediante un artículo único en la Ley que pretende derogar y sobre la que quiere modificar, la anterior LOE, lo que constituye un galimatías jurídico que no facilita su lectura y su aplicación. Para ANPE, esta Ley no es la reforma global y profunda que necesita la educación en España, es una reforma parcial que, aunque es cierto que corrige algunas deficien- cias de la LOMCE relacionadas con medidas académicas, el diseño curricular, la es- tructura de los ciclos y el funcionamiento de los centros, sin embargo deja sin abordar cuestiones fundamentales como el modelo y la estructura del sistema educativo o la situación del profesorado, que sólo es aludida en una disposición adicional para su futuro desarrollo en el plazo de un año. Durante su gestión, que ha coincidido con la pandemia por el Covid 19, se han omitido trámites esenciales de discusión y debate en órganos de participación, así como el trámite de comparecencias parlamentarias de representantes de la comunidad educativa llevado a cabo en todas las leyes orgánicas educativas anteriores. Por tanto, esta norma no sólo no viene precedida de un acuerdo básico o un pacto de estado,

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