LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

75 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación 4. La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo de grado básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obli- gatoria. Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, el alumnado al que se refiere este apartado recibirá asi- mismo el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente. 5. Los referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con necesidades educati- vas especiales, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currí- culo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumna- do con necesidad específica de apoyo educativo. Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 1. Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alum- nos y alumnas que al terminar la educación secundaria obligatoria hayan adquiri- do las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjui- cio de lo establecido en el apartado 10 del artículo 28. En cualquier caso, todos los alumnos y alumnas recibirán, al concluir su escolarización en la educación secundaria obligatoria, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias de la etapa. Esta certi- ficación será tenida en cuenta en los procesos de acreditación y para la continua- ción del aprendizaje a lo largo de la vida. Las decisiones sobre la obtención del título al final de la misma serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado del alumno o alumna. 2. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional de grado medio y, superando, en su caso, la prueba correspondiente, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas de grado medio; asimismo permitirá el acceso al mun- do laboral. 3. Todo el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales más convenientes. Este consejo orientador garantizará que todo el alumnado en- cuentre una opción adecuada para su futuro formativo.

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