LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
62 ANPE Sindicato Independiente 3. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura todos los centros educativos dedicarán un tiempo diario a la misma, en los términos recogidos en su proyecto educativo. Con objeto de facilitar dicha práctica, las Administraciones educativas promo- verán planes de fomento de la lectura y de alfabetización en diversos medios, tecnologías y lenguajes. Para ello se contará, en su caso, con la colaboración de las familias y del voluntariado, así como el intercambio de buenas prácticas. 4. Con objeto de fomentar la integración de las competencias, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos para el alumnado y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. 5. Las Administraciones educativas impulsarán que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado. 6. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la ense- ñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad espe- cífica de apoyo educativo, en especial para aquel que presente dificultades en su comprensión y expresión. Las lenguas oficiales se utilizarán solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Artículo 20. Evaluación durante la etapa. 1. La evaluación del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. 2. Las Administraciones educativas desarrollarán orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera. 3. Al finalizar cada uno de los ciclos el tutor o tutora emitirá un informe sobre el gra- do de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente. Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecua- das y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de apren- dizaje del alumno o alumna, se considera que debe permanecer un año más en el
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