LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

54 ANPE Sindicato Independiente 3. En los programas de cooperación territorial se tendrá en cuenta, como criterio para la distribución territorial de recursos económicos, la singularidad de estos programas en términos orientados a favorecer la igualdad de oportunidades. Se valorarán especialmente el volumen de alumnado escolarizado en relación con los objetivos del programa en los centros públicos y privados concertados, las zonas rurales o urbanas desfavorecidas socialmente, la despoblación o dispersión demo- gráfica y la insularidad. Artículo 10. Difusión de información. 1. Corresponde a las Administraciones educativas facilitar el intercambio de infor- mación y la difusión de buenas prácticas educativas o de gestión de los centros docentes, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la educación. 2. Las Administraciones educativas proporcionarán los datos necesarios para la ela- boración de las estadísticas educativas nacionales e internacionales que correspon- de efectuar al Estado, las cuales contribuyen a la gestión, planificación, segui- miento y evaluación del sistema educativo, así como a la investigación educativa. Asimismo, las Administraciones educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa. Artículo 11. Oferta y recursos educativos. 1. El Estado promoverá acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos pue- dan elegir las opciones educativas que deseen con independencia de su lugar de residencia, de acuerdo con los requisitos académicos establecidos en cada caso. 2. Corresponde a las Administraciones educativas, en aplicación del principio de colaboración, facilitar el acceso a enseñanzas de oferta escasa y a centros de zonas limítrofes a los alumnos que no tuvieran esa oferta educativa en centros próximos o de su misma Comunidad Autónoma. A tal efecto, en los procedimientos de admisión de alumnos se tendrá en cuenta esta circunstancia. 3. Con la misma finalidad, y en aplicación del principio de colaboración, corres- ponde a las Administraciones educativas facilitar a alumnos y profesores de otras Comunidades Autónomas el acceso a sus instalaciones con valor educativo y la utilización de sus recursos.

RkJQdWJsaXNoZXIy ODE4NjI=