LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

47 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación 2. Las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa. 3. Para la consecución de los fines previstos en el artículo 2, el Sistema Educativo Español contará con los órganos de participación y cooperación y con los instru- mentos contemplados en la normativa aplicable al efecto. 4. El funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de opor- tunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas. CAPÍTULO II. La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida Artículo 3. Las enseñanzas. 1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de ense- ñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos. 2. Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes: a) Educación infantil. b) Educación primaria. c) Educación secundaria obligatoria. d) Bachillerato. e) Formación profesional. f ) Enseñanzas de idiomas. g) Enseñanzas artísticas. h) Enseñanzas deportivas. i) Educación de personas adultas. j) Enseñanza universitaria. 3. La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica. 4. La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educa- ción secundaria postobligatoria. Constituyen la educación secundaria postobli- gatoria el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas

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