LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

41 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación dependientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen, no pueden ser utilizados para realizar y hacer públicas valoraciones individuales del alumnado o para establecer clasificaciones de los centros. Se ofrece una nueva redacción relativa a la evaluación general del sistema educa- tivo que propone como novedad que en el último curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria se llevará a cabo, con carácter muestral y plurianual, una evaluación de las competencias adquiridas por el alumnado. Esta evaluación ten- drá carácter informativo, formativo y orientador para los centros e informativo para el alumnado, sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Las evaluaciones de diagnóstico son objeto también de una nueva regulación, cu- yos aspectos esenciales son los siguientes. Primero, los centros docentes realizarán una evaluación a todos sus alumnos y alumnas en cuarto curso de educación primaria y en segundo curso de educación secundaria obligatoria. La finalidad de esta evalua- ción será diagnóstica. El equipo docente incorporará el análisis de los resultados de esta evaluación para valorar la necesidad de adoptar las medidas ordinarias o extraor- dinarias más adecuadas. Segundo, corresponde a las Administraciones educativas de- sarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno. Dichas evaluaciones tomarán como referencia un marco común de evaluación que se elaborará mediante la colaboración del Instituto Nacio- nal de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las Administracio- nes educativas. Asimismo, en la disposición adicional cuadragésima primera se añade la necesidad de que la comunidad educativa tenga un conocimiento profundo de la historia de la democracia en España desde sus orígenes hasta la actualidad. El estudio y análisis de nuestra memoria democrática permitirá asentar los valores cívicos y contribuirá en la formación de ciudadanas y ciudadanos más libres, tolerantes y con sentido crítico. El estudio de la memoria democrática deberá plantearse, en todo caso, desde una pers- pectiva de género, haciendo especial hincapié en la lucha de las mujeres por alcanzar la plena ciudadanía. En las disposiciones propias de esta Ley se incluyen once disposiciones adicionales referentes a diversos asuntos, como los centros autorizados para impartir la modalidad de ciencias y tecnología en bachillerato y la vigencia de las titulaciones que pretenden la adaptación a las previsiones contenidas en esta Ley. Especialmente novedosas, por

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