LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

38 ANPE Sindicato Independiente Finalmente, se regula la evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos, que se realizará por módulos profesionales y ámbitos en el caso de los ciclos formativos de grado básico. Y se señala que la superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales y, en su caso, ám- bitos que lo compongan. Con respecto a las titulaciones de los ciclos de formación profesional, hay que resaltar que los alumnos y alumnas que superen un ciclo formativo de grado básico recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que permitirá el acceso a cualquier enseñanza postobligatoria. Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos formativos de grado básico, o de cada uno de los ciclos forma- tivos de grado medio o superior, recibirán una certificación académica de los módulos profesionales y en su caso ámbitos o materias superados, que tendrá efectos académi- cos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. La Ley incluye también algunas precisiones acerca de las enseñanzas artísticas, particularmente la relativa a que el alumnado que finalice las enseñanzas profesiona- les de música y danza o las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño obten- drá el título de Bachiller en su modalidad de Artes si supera las materias comunes del bachillerato, aunque no haya realizado el bachillerato de dicha modalidad. En el título II de la LOE sobre Equidad en la educación se pretende subrayar que la educación pública constituye el eje vertebrador del sistema educativo. Con ese pro- pósito, entre otras medidas, se insiste en la atención especial que las Administraciones educativas deben prestar a la escuela rural, proporcionándola los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades, y favoreciendo la permanen- cia en el sistema educativo de los jóvenes de las zonas rurales e insulares más allá de la educación básica. Por otra parte, la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo deberá estar regida por los principios de inclusión y participación, calidad, equidad, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo y accesibilidad universal para todo el alumnado. Para impulsar la equidad del sistema educativo, se fortalecen en el capítulo segun- do de este título los objetivos y las actuaciones que deben llevar a cabo las Adminis- traciones educativas ante las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoria- les que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural, a fin de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación y aprendizaje. Con ello se quieren asegurar los ajustes razonables en función de las necesidades in-

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