LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

37 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación La formación profesional es también objeto de varias revisiones, con dos finalida- des; una de ellas, la mejora en el reconocimiento social de los itinerarios formativos de formación profesional, para aproximarnos a las tasas de alumnado que opta por esta vía en el resto de los países europeos; la segunda, la flexibilización de las ense- ñanzas y la agilización de los procesos de incorporación de nuevos contenidos. Para ello, por un lado, se establece que comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización, todos ellos con una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. Por otra parte, los títulos de formación profesional estarán referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el currículo de estas enseñanzas se ajus- tará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Con respecto al acceso a los distintos ciclos, se establece, en primer lugar, que el acceso a los ciclos formativos de grado básico requerirá tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, haber cursado el tercer curso de edu- cación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso y que el equipo docente haya propuesto a los padres, madres o tutores legales la incor- poración del alumno o alumna a un ciclo formativo de grado básico. En segundo lugar, podrán cursar la formación profesional de grado medio quienes se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Por último, podrán cursar la formación profesional de grado superior quienes se ha- llen en posesión del título de Bachiller o del título de Técnico de Grado Medio. Tam- bién podrán acceder a la formación profesional quienes, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada o un curso de formación prepara- torio de acceso, regulados por el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas. Asimismo, se regula el contenido y la organización de la oferta de las enseñanzas de formación profesional, que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias. El currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Los ciclos podrán ser autorizados e implantados en los centros que señala esta ley.

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