LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

35 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación en la especialidad correspondiente. Quienes no obtengan el título, recibirán una cer- tificación académica, en la que se hará constar los ámbitos y módulos profesionales superados y su correspondencia con unidades de competencia asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones. Esta certificación dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración laboral del certificado o certificados de profesio- nalidad o acreditación parcial correspondientes. Los ciclos formativos de grado básico concretan, así, el esfuerzo del sistema edu- cativo para garantizar que ningún alumno o alumna quede fuera del mismo sin un título de educación secundaria obligatoria. Lo contrario implica un coste social y personal que la sociedad no puede ni debe permitirse. Para hacerlo posible han de proporcionarse al alumnado de estos ciclos las oportunidades reales de aprender que necesitan, pues los resultados no cambiarán si no se cambia profundamente la prácti- ca educativa. Es preciso adecuar a las necesidades del grupo y de cada alumno o alum- na la organización de los espacios, los tiempos y las metodologías, proponiendo acti- vidades motivadoras y trabajo en equipo en torno a proyectos vinculados a su vida y al contexto laboral del ciclo; es importante también proporcionar situaciones reales y satisfactorias de aprendizaje, relaciones, refuerzos y expectativas de logro reforzadoras de la autoestima. La tutoría, la orientación educativa y profesional y la colaboración con la familia y el entorno del alumnado serán actuaciones relevantes. Los alumnos y alumnas que al terminar educación secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Gradua- do en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con las decisiones adoptadas de forma colegiada por su profesorado. Este título permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional de grado medio y, una vez superada la prueba correspondiente, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas de grado medio; asimismo permitirá el acceso al mundo laboral. Es importante resaltar que todos los alumnos o alumnas que finalizan educación secundaria obligatoria, además de poder incorporarse al mundo laboral, deben tener opciones de formación posterior. Por esta razón, los alumnos y alumnas que no ob- tengan el título correspondiente recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias básicas. Asi- mismo, recibirán un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas o profesionales más convenientes para conti- nuar su proceso formativo.

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