LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

30 ANPE Sindicato Independiente diciones garantizan que la educación tiene el necesario componente orientador, que favorece realmente todas las opciones formativas posteriores. Así pues, la finalidad de esta Ley no es otra que establecer un renovado orde- namiento legal que aumente las oportunidades educativas y formativas de toda la población, que contribuya a la mejora de los resultados educativos del alumnado, y satisfaga la demanda generalizada en la sociedad española de una educación de cali- dad para todos. Esos y no otros son sus objetivos centrales. Además, esta Ley pretende dar cumplimiento a las propuestas del ámbito educativo incluidas en el Informe de la Subcomisión del Congreso para un Pacto de Estado en materia de violencia de géne- ro aprobado el 28 de septiembre de 2017. La presente ley orgánica, así como la normativa que se dicte en su desarrollo, en aras al respeto de las competencias y singularidades establecidas en la Constitución e incluidas en los estatutos de autonomía de las diferentes comunidades autónomas, habrá de garantizar el orden competencial de cada una de las comunidades autóno- mas en materia educativa, con especial respeto a la singularidad propia derivada de los derechos históricos de los territorios forales, tal y como reconoce la disposición adicional primera de la Constitución. De acuerdo con tales supuestos, la Ley se estructura en un artículo único de mo- dificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Este artículo incluye noventa y nueve apartados, en cada uno de los cuales se modifican parcialmente o se da nueva redacción a setenta y siete artículos de la LOE, diecinueve disposiciones adicionales y tres disposiciones finales, una de las cuales modifica varios artículos de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Edu- cación. Incorpora la Ley, además, ocho disposiciones adicionales, cinco transitorias que regulan distintos aspectos del periodo de implantación, una disposición deroga- toria y seis disposiciones finales relativas al desarrollo reglamentario, el calendario de implantación y la entrada en vigor. En el título Preliminar de la LOE se añaden o modifican varios artículos en rela- ción con los asuntos que se describen a continuación. Entre los principios y los fines de la educación, se incluye el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño universal de aprendi- zaje, es decir, la necesidad de proporcionar al alumnado múltiples medios de repre- sentación, de acción y expresión y de formas de implicación en la información que se le presenta.

RkJQdWJsaXNoZXIy ODE4NjI=