LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

25 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación última instancia, sobre la implicación de la sociedad en su conjunto. Es decir, para garantizar una educación de calidad para todos los ciudadanos es imprescindible el compromiso de todos los componentes de la comunidad educativa y del conjunto de la sociedad. Una de las consecuencias más relevantes del principio del esfuerzo compartido consiste en la necesidad de llevar a cabo una escolarización equitativa del alumnado. La LOE también adoptó un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea y la UNESCO. Estas instituciones proponían me- jorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, mejorar la capacitación de los docentes, promover la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la información y la comunicación, aumentar la matriculación en los estudios científicos, técnicos y artísticos, aprovechar al máximo los recursos disponibles e incrementar la inversión en recursos humanos. Finalmen- te, estas instituciones proponían fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida. La UNESCO propuso desarrollar en todas las etapas educativas y en la formación permanente una enseñanza que garantizase a toda la ciudadanía las capacidades de aprender a ser, de aprender a saber, de aprender a hacer y de aprender a convivir. A fin de conseguir que estos objetivos pudieran alcanzarse, la LOE planteó la construcción de entornos de aprendizaje abiertos, la promoción de la ciudadanía ac- tiva, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, así como la adquisición de los conocimientos y las competencias que permiten desarrollar los valores de la ciudada- nía democrática, la vida en común, el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por sí mismos. Hay que destacar también que la LOE consideró imprescindible establecer proce- dimientos de evaluación de los distintos ámbitos y agentes de la actividad educativa, no sólo del alumnado. La propia Ley definió las evaluaciones que deberían realizarse sobre los procesos educativos y los aprendizajes del alumnado como elementos esen- ciales para conocer el funcionamiento de ambos y los resultados obtenidos el alumna- do escolarizado en las etapas obligatorias. A todos estos objetivos establecidos en la LOE y acorde con los objetivos euro- peos, que continúan siendo válidos aún y precisando de actualización, se les suman otros planteamientos de la reciente Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en lo relativo a la educación. No obstante, es cierto que algunos de los planteamientos previstos en 2006, después de los años transcurridos, requieren su actualización para alcanzarlos.

RkJQdWJsaXNoZXIy ODE4NjI=