LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
220 ANPE Sindicato Independiente Disposición final quinta. Calendario de implantación. 1. A la entrada en vigor de esta Ley se aplicarán las modificaciones relativas a: a) La participación y competencias de Consejo Escolar, Claustro y director o directora. b) La autonomía de los centros docentes. c) La selección del director o directora en los centros públicos. d) La admisión de alumnos. Los procesos relativos a los apartados c) y d) que se hubieran iniciado con ante- rioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa vigente en el momento de iniciarse. 2. Al inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de esta Ley se implantarán: a) Las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas. b) Las modificaciones introducidas en las condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y bachillerato. c) La titulación de las enseñanzas profesionales de música y danza. d) Las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas. 3. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de educación primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor. 4. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos y pro- gramas de educación secundaria obligatoria se implantarán para los cursos prime- ro y tercero en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley, y para los cursos segundo y cuarto en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor. 5. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley, y para el segundo curso en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor.
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