LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
216 ANPE Sindicato Independiente Uno de los representantes de las familias en el Consejo Escolar será designado por la asociación de madres y padres más representativa en el centro. Asimismo, los centros concertados que impartan formación profesional podrán incorporar a su Consejo Escolar un representante del mundo de la empresa, desig- nado por las organizaciones empresariales, de acuerdo con el procedimiento que las Administraciones educativas establezcan.» Diez. El artículo quincuagésimo séptimo tendrá la siguiente redacción en sus apartados c), d), f ) y n), añadiéndose un nuevo apartado d bis): «c) Participar en el proceso de admisión del alumnado, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo. d) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reco- nocimiento y protección de los derechos de las personas menores de edad. d bis) Conocer las conductas contrarias a la convivencia en el centro y la aplicación de las medidas correctoras, velando por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora corres- pondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de madres, padres o tutores, podrá valorar la situación y proponer, en su caso, las medidas oportunas. f ) Informar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo. n) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad de trato y la no discriminación, la igualdad de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.» Once. El apartado 1 del artículo quincuagésimo noveno queda redactado en los siguientes términos: «1. El director o directora de los centros concertados será nombrado por el titular, de entre el profesorado del centro con un año de permanencia en el mismo o tres de docencia en otro centro docente de la misma entidad titular, previo informe del Consejo Escolar del centro, que será adoptado por mayoría de sus miembros.» Doce. El artículo sexagésimo queda redactado en los siguientes términos: «1. Las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados se anunciarán públicamente.
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