LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

213 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación f ) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución. g) A la protección contra toda intimidación, discriminación y situación de vio- lencia o acoso escolar. h) A expresar sus opiniones libremente, respetando los derechos y la reputación de las demás personas, en el marco de las normas de convivencia del centro. i) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. j) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y des- ventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o difi- culten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. k) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio fami- liar o accidente. 4. Son deberes básicos de los alumnos y las alumnas: a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y en las complementarias gratuitas. c) Seguir las directrices del profesorado. d) Asistir a clase con puntualidad. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecu- ción de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros y compañeras a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado. f ) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la diversidad, dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la co- munidad educativa. g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo. h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.» Cuatro. El apartado 3 del artículo séptimo queda redactado en los siguientes términos: «3. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos y alumnas, así como la formación de federaciones y confederaciones.”

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